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MARCAS POSTALES DE ABONO




Las marcas postales denominadas de Abono se crearon con el fin de utilizarlas para señalar un específico tipo de correspondencia, empleada generalmente por los organismos oficiales y judiciales, y cuyos portes eran anotados en una contabilidad abierta que para este fin se llevaba en las Administraciones postales, estas marcas señalaban en aquellas cartas que las llevaban que sus portes se anotarían en unas cuentas especiales que habían sido establecidas como consecuencia de convenios entre organismos oficiales y la propia Renta del Correo.

Encontramos la definición más extensa y exhaustiva sobre el inicio, la existencia y los variados empleos a que fueron sometidas estas marcas postales en palabras de D. Isidro Silos, quien las describe como solución al conflicto que surge entre las Autoridades y las Administraciones de Correos: “Posiblemente, la inexistencia de normas concretas para la remisión de las cartas con franquicia oficial, o de una marca postal que de manera específica indicase tal condición, propiciasen que desde primeros de 1846 la “A” comenzase a ser utilizada por Administraciones que anteriormente no la habían empleado, ya que con su uso era posible llevar a efecto la franquicia de las Autoridades recientemente decretada, sin contravenir la severa normativa por la que se regía el procedimiento para la exacta ejecución de la intervención recíproca entre todas las Administraciones de Correos. Téngase en cuenta que con la “A” se invalidaba el porteo de las cartas sobre las que se estampaba y que aunque su entrega franca de portes pudiera exigir una posterior declaración de abono por la Administración interventora que correspondiese, tal declaración se haría innecesaria si se prescindía de consignar las cartas marcadas con la “A”, en las hojas de cargo que acompañaba a la correspondencia. Es decir, que equivaliendo la “A” a un abono contable, pues suponía el descargo de las cartas señaladas con la marca, de las cuentas que las Secciones Interventoras llevaban con cada una de las Administraciones de Correos de su Demarcación, y que por ello habrían de ser entregadas francas de portes a sus destinatarios, adquiere naturaleza de marca de abono o de franquicia, como así fue denominada en la Real Orden de 18 de febrero de 1855, que disponía que los pliegos que contuviesen causas de oficio o autos de parte mandada defender por pobre, fuesen marcados con una “A” en el anverso de su sobre en señal de abono o de franquicia y el porte correspondiente en el reverso”.





1847, 28 de noviembre. Carta circulada desde Badajoz a Madrid y dirigida a Don Alonso Segundo Pacheco, Senador del Reino de España. Una vez llevada a la Administración de Badajoz se estampa el Timbre de Fecha BADAJOZ – 28 NOV. 1847 – ESTREM. B., y se estampa la marca A de abono, en color rojo, con el fin de indicar la anotación del porte en una cuenta especial de dicha Administración, en aplicación del Real Decreto en vigor que establece la Franquicia Oficial y de Autoridades, Art. 4, dado en Madrid el 3 de diciembre de 1845. A su llegada a la capital española, en su oficio de correo se estampa por equivocación, 1.R (1 Real), como porte por ser carta sencilla, pero al percatarse del error debido a que los Senadores disfrutan de franquicia durante los períodos en los cuales ejecutan su cargo se estampa la marca FRANCO, de formato general, invalidando el porte. Fondo gráfico.





1857, 10 de junio. Envuelta de pliego del Servicio Nacional circulada desde el Juzgado de Archidona a Antequera. Sello oficial perteneciente al JUZGADO DE 1ª INSTANCIA DE ARCHIDONA, que depende del de Antequera, estampado en la cubierta que va dirigida al Juez de 1ª Instancia de dicha villa y que contuvo pliegos de oficio. En la Administración de Antequera se estampa el Fechador Tipo I, ANTEQUERA – 10 JUN 57 - MALAGA y se señala con la marca A de abono, en color rojo, con el fin de indicar la anotación del porte en una cuenta especial de dicha Administración, en aplicación del Real Decreto en vigor que establece la Franquicia Oficial y de Autoridades, Art. 5, dado en Madrid el 3 de diciembre de 1845. Fondo gráfico.





1858, 6 de abril. Envuelta del Servicio Nacional circulada Betanzos a Ordenes. 
Sello oficial perteneciente a la PROMOTORIA FISCAL DE  BETANZOS estampado en la cubierta. Antes de ser despachada a su destino, en Betanzos, se aplica la normativa del Real Decreto en vigor que establece la Franquicia Oficial y de Autoridades dado en Madrid el 3 de diciembre de 1845, comprobando como dicho envío judicial se ajusta al Art. 14 de dicho Real Decreto, el cual señala que “Si los Autos pertenecen a pobres de solemnidad o se llevasen de oficio, sus sobres serán firmados por el Juez y el Escribano, declarándose en ellos pertenecer a esta clase”. Comprobado su cumplimiento por parte del Administrador postal se da curso a dicho envío estampando como marca de salida el fechador de 1854 y la marca A de abono, en color negro. Al dorso anotación de porte 2R. Fondo gráfico.




FUENTES BIBLIOGRÁFICAS CONSULTADAS: 

-. Anales de las Ordenanzas de Correos de España. Cruzada Villamil, Gregorio. Madrid, 1879.
-. Aproximación al porqué de las denominadas marcas de abono. Silos Millán, Isidro. Cuadernos de Filatelia Nº15-FESOFI 2002.

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