Un Decreto de Su Majestad de 8 de octubre
de 1778 incorpora la Superintendencia General de Caminos Reales y Travesías a
la de Correos y Postas. Dicha norma legislativa tendrá como consecuencia final
la publicación de unas tarifas postales que tratarán de poner orden en el primitivo
y obsoleto tarifario postal empleado hasta ese momento, incluido el Reglamento
provisional implantado en 1764 y que se aplicó exclusivamente al correo
despachado desde España en sentido “Yndias”. Para ello, fue necesario realizar una
reordenación de todas las Administraciones postales y agruparlas bajo un mismo
Sello o Demarcación de tarifa, hecho que quedó reflejado para el correo con las
colonias españolas en el documento firmado por el Conde de Floridablanca
mediante Decreto el 6 de agosto de 1779 denominado: DEMARCACION DE PARTIDOS Y
ASIGNACION DE SELLOS QUE EN LAS RESPECTIVAS ESTAFETAS de los Dominios de
Indias, e Islas de Barlovento deben usarse para sellar, y distinguir los
Pliegos y Cartas de la Correspondencia que saliere de ellas para las de España,
base de la nueva organización postal en demarcaciones postales y que poco más
tarde, el 1 de septiembre de 1779, tendrá su efecto con la entrada en vigor de unas
nuevas tarifas postales.
Esta reforma postal dividió los territorios
españoles de ultramar, incluyéndose las Islas Filipinas, en 9 Demarcaciones
postales: ISLAS DE BARLOVENTO, CARACAS, NUEVA ESPAÑA, GUATEMALA, SANTA FE,
BUENOS AYRES, PERU, FILIPINAS Y CHILE.
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Disposición
de 6 de agosto de 1779
para los
Dominios de Indias e Islas de Barlovento |
NOTA: Las imágenes mostradas en
este trabajo proceden de catálogos de subastas, recursos que se encuentran de forma libre en la web y colecciones de
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consideras que en alguna se han infringido tus derechos, comunícalo y
seguidamente serán retiradas.

