Muy probablemente el apartado que aquí comienza
debido a su total desconocimiento hasta la fecha constituya uno de los espacios
más interesantes dentro de este trabajo, ello se debe a que los derechos de
certificado durante la primera mitad del siglo XVIII representan uno de los
aspectos postales totalmente indocumentados, desconocidos e inexplorados dentro
de la Historia Postal española. El estudio de los documentos postales que serán
expuestos a continuación presenta grandes dificultades ya al comienzo de su
análisis, debiéndose observar otras materias para su comprensión.
Entre ellas
destaca, primeramente, la complicada realidad del sistema monetario a comienzos
del siglo XVIII, la cual generaba
enormes desigualdades entre las equivalencias de monedas de unos y otros Reinos
o provincias que conformaban el Reino de España, con los consiguientes
perjuicios que se creaban en todos los ramos del comercio, incluido el Correo. Durante el siglo XVII
y la primera mitad del siglo XVIII,
el sistema monetario que imperaba en España presentaba un serio desorden,
debido a las disparidades que se producían entre las monedas de oro y plata,
circunstancia ésta que era originada tanto por el valor económico de ambos
metales como por el grado de pureza del metal a la hora de acuñar las monedas.
Estos hechos dieron motivo a numerosas Pragmáticas y Reales Decretos que
trataban de establecer una moneda común, cuyo uso fuese general para todas las
provincias. Con este fin se ordenó la creación de una moneda de vellón,
diferente a las que venían usándose, y que quedase permanente el sistema de
proporción o cambio de dicha moneda con las existentes de oro y plata de las
demás del Reino.
El valor que se dio a esta moneda fue en esta
forma: al cuarto, el valor de 4
maravedíes; al ochavo, 2 maravedíes,
computándose con la moneda de oro y plata la misma proporción que tenían las
monedas de vellón en el Reino de Castilla, quedando el real de plata doble con
un valor de 16 cuartos o 64 maravedíes y el real de vellón en 8 ½ cuartos o 34
maravedíes.
Por este motivo, con el deseo de encontrar un
sistema monetario común que erradicase las grandes desigualdades existentes,
fueron usadas las monedas de vellón para la confección de la primera tarifa
postal que se publicó en España con el Reglamento de diciembre de 1716, y que
hacía factible su uso por parte de aquellas Caxas y estafetas que funcionaban
con la moneda general de Castilla, pero que chocaba con los privilegios que en
materia monetaria tenían cada uno de los Reinos y Provincias que conformaban el
mosaico de la España de primeros del siglo XVIII;
gobiernos con moneda propia llamada moneda
provincial, algunas imaginarias pero usadas para el pago del porte de
aquellas correspondencias que circulaban entre sus límites geográficos (tarjas en Reino de Navarra o dineros en el Principado de Cataluña), y
que tenían la potestad de establecer sus propias equivalencias entre su moneda
provincial y la moneda de uso general que circulaba por el Reino.
Resulta razonable pensar que la tarifa para el
correo certificado que se dio con el Reglamento de diciembre de 1716 se expresó
en moneda de vellón persiguiendo un sistema monetario común. Sin embargo, debe
resaltarse que, a partir de 1717, con la entrada en vigor de la tarifa postal y
durante los primeros años de su aplicación, la práctica empleada a la hora de
recaudar esta tasa sería diferente en aquellos Reinos y Provincias que tuviesen
moneda propia, cobrándose en las Caxas los derechos de certificado en su propia
moneda provincial (como ocurría con la correspondencia normal), pero anotando
en sus cuadernos contables internos las cuentas de portes en la moneda de uso
general, es decir en reales y maravedíes de vellón.
La obra Tratado
de las Monedas labradas en el Principado de Cataluña con instrumentos
justificativos, del doctor Josef Salat, publicada en 1818, ofrece una
visión general del complejo sistema monetario que imperaba en la España de la
primera mitad del siglo XVIII. De
dicha obra se extrae la existencia de las numerosas monedas en circulación,
entre ellas el escudo de plata, también denominado real de a 8, peso principal
o peso provincial. El Decreto de 18 de septiembre de 1728 ordena que el real de
a 8 o peso principal equivaliese en todo el Reino a 15 reales y 2 maravedíes de
vellón:
- 1 real de a 8 = 1
peso provincial = 1 escudo provincial.
- 1 real de plata
provincial = 64 maravedíes.
- 8 reales de plata
provincial = 8 x 64 = 512 maravedíes = 1 escudo provincial.
- 512 mrs.: 34 mrs. = 15 reales y 2 mrs. de vellón. = 128 cuartos.
En algunas partes del Reino se computó esta moneda,
el peso o escudo provincial, como solamente de un valor de 15 reales,
descontando los dos maravedíes, y lo mismo sucedía con otras monedas, lo que
ocasionó durante varios años muchos motivos de quejas y dio origen a un Real Decreto,
de fecha 7 de octubre de 1732, en el cual se ordenaba que el sistema de
proporción que se había adoptado fuese permanente.
A pesar de estas reales determinaciones, aún se
siguió el abuso de descontarse estos dos maravedíes del peso de a 8 reales (un
escudo de plata o escudo provincial) en las provincias de Andalucía, Navarra,
Valencia, Aragón, Cataluña y provincias de Vizcaya, pagando solo o
percibiéndose 127 cuartos y medio por peso (escudo provincial), en lugar de los
128 cuartos a que estaba estimado. Este hecho motivó la Real Pragmática dada en
San Ildefonso el 11 de julio de 1736, por la que se mandó que el peso (escudo
provincial) costara 15 reales y 2 maravedíes, sin que se hiciese novedad en lo
que se girase en moneda de vellón. Como ya se ha apuntado, cuando se creó la moneda
de vellón, se perseguía que tuviese el mismo valor y paridad en todas las
provincias del Reino, tratándose con ello de eliminar las grandes desigualdades
que afectaban a las equivalencias de las diferentes monedas provinciales que
existían.
Por ello, los responsables de la primera tarifa
postal para la correspondencia normal publicada en el Reglamento de diciembre
de 1716 se basaron en la norma castellana de igualdad, utilizando la moneda de
vellón, reales y maravedíes, debiéndose aplicar el mismo criterio para la
tarifa utilizada para el correo certificado, aunque hizo que en aquellas
provincias que disponían de moneda provincial propia fuese muy compleja su
exacta aplicación, precisamente por la variación en las equivalencias entre
ambos tipos de moneda, la general y la provincial.
Las primeras referencias que existen sobre el
derecho de certificado aparecen en la obra Anales de las Ordenanzas de Correos
de España, en su tomo I, página 85, donde con fecha 7 de diciembre de 1716 se
publican las Tarifas para el cobro de portes de cartas de dentro y fuera del
Reino, en la que, en una nota en la parte inferior del Reglamento para la
cobranza de los portes de cartas, se dice: «Y
por los pliegos certificados se ade llevar lo mismo que hasta ahora se a
practicado en esta corte», frase que hace referencia a la tasa que se ha de
pagar por el remitente que quiera enviar certificado cualquier envío postal. A
dicha tasa o importe se la conoce postalmente con el nombre de derecho de
certificado.
Aparece literalmente descrita la tasa como derecho
de certificado en la Instrucción que ha de observar D. Francisco Antonio Pérez
de Arce, Director nombrado por S. M. de la Posta de España en la Corte de Roma,
dado en Sevilla el 5 de enero de 1731, de donde se extrae lo siguiente: «Por experiencia se ha reconocido el corto
valor que en aquella Posta han producido los derechos de Certificaciones de
pliegos, pues aunque S. M. dio regla fixa de los que corresponden en el
establecimiento de esta Renta para desde el primero del mes de Enero del año
mil setecientos y diez y siete en adelante […]». Aunque observamos que ya
en dicho Reglamento de diciembre de 1716 se nos informa de la existencia del
derecho de certificado, no es hasta el 12 de julio de 1765 en que el marqués de
Grimaldi remite un Reglamento que S. M. manda observar en el Oficio del Correo
General de Madrid y en los demás de España y de las Indias en la cobranza de
los derechos de pliegos certificados. Hasta esta fecha, los derechos de
certificado aplicados a la correspondencia certificada circulada en España son
uno de los interrogantes totalmente desconocidos para los investigadores
postales y de los que no existe referencia alguna.
![]() |
| Tarifas de 1765 para la correspondencia certificada. |
Normalmente, y así ocurre en Historia Postal, los
nuevos reglamentos, instrucciones, circulares, tarifas, etcétera que vienen a
sustituir a otros anteriores pero siempre son basados en éstos, procurando lógicamente
su mejora. Tomando como base el razonamiento expuesto y asumiendo por segura la
falta de reglamentación sobre los derechos de certificado antes de 1765, junto
con el conocimiento de su existencia, adquiere fundamento el pensamiento, con
toda la prudencia y cautela posibles, de que el modelo de tarifa aplicada hasta
1765 sería similar a la publicada en 1716. Por ello, resulta necesario realizar
un análisis detallado sobre el ordenamiento para el correo certificado de 1765.
El análisis y estudio del Reglamento para el correo
certificado de 12 de julio de 1765 nos ofrece una visión de cómo se aplicó, a
partir de esta fecha, la regulación de este derecho y la cuantía de los portes,
que como puede verse en el cuadro adjunto variaba según fuese el recorrido a
realizar y la clase de correspondencia, cartas sencillas aquellas que llegaban
hasta el peso de una onza inclusive y pliegos a los que se adjudicó un peso
superior a una onza y doble precio que a las cartas sencillas.
El Reglamento de 12 de julio de 1765 permitió
certificar correspondencia de unos lugares a otros de España, diferenciando dos
tramos de tarifa para aquellos certificados que sean enviados dentro de la
propia provincia postal, más baratos por recorrer menos distancia, de aquellos
que tienen como destino algún lugar fuera de la provincia postal, incluso el
Reino de Portugal. También se permitió circular correspondencia
certificada entre España y sus dominios indianos, prohibiendo la circulación de
correspondencia a países extranjeros, excepto Portugal, pero sí se comprometía
la Renta de Correo a hacer llegar los certificados hasta Bayona (Francia),
percibiéndose por ello 16 reales por las cartas sencillas y 32 reales por los
pliegos.
Una vez explicadas las características de la tarifa
aplicada para el correo certificado a partir de julio de 1765, junto con las
primeras referencias documentales publicadas de la existencia de una tarifa
para este tipo de correo a partir de 1717 y la realidad de la existencia de un
complejo sistema monetario, se comienza el análisis de los textos escritos con
carácter contable por el Administrador de la Caxa de Tolosa, lo cual permitirá
dar a conocer los importes pagados en concepto de derechos de certificado y,
gracias a ello, plantear una hipótesis muy plausible de la que pudo ser la
primera tarifa oficial aplicada para el correo certificado.
Dentro de los fondos de correspondencias
estudiados, se ha tenido la fortuna de localizar y poder estudiar parte de la
comunicación epistolar originada entre el Administrador de la Caxa de Correo de
Tolosa y el Procurador de la Casa de la Orden de los Jesuitas (Guipúzcoa), la
cual revela y que pone de manifiesto la contabilidad postal que llevaban ambas
personas reflejando los avisos e importes que generaban las comunicaciones
postales de la casa jesuita. La carta de aviso más antigua que muestra la
primera referencia conocida de un derecho de certificado aplicado según la
tarifa de 1717, fue escrita el 27 de julio de 1729, e informa de la anotación
en la cuenta de portes que genera la Casa de los Jesuitas de ½ escudo en
concepto de derecho de un certificado enviado a Valladolid, junto al aviso del
envío próximo de la cuenta de portes a satisfacer por las correspondencias de
un año.
Texto de la carta circulada el 29
de julio de 1729 entre el Administrador de la Caxa de Tolosa y el
Procurador de la Casa de los Jesuitas, donde puede leerse: «[…] Y la de Valladolid la
remití con Certificación como Vm me previno y dejo anotado por sus derechos
medio escudo». Fondo gráfico.
La lectura del texto de la carta anterior muestra
también la dependencia postal de la Caxa de Tolosa al Administrador de la Caxa
Principal de Vitoria: «El domingo
remitiré a Vm., la cuenta de portes que es quando tengo la obligación de pagar
al de Vitoria». Efectivamente, dos días más tarde se despacha la cuenta de
portes a la Casa de los Jesuitas, un documento de extraordinaria importancia
postal por ser el primero conocido donde se muestran las primeras referencias
sobre los derechos de certificado. Dicha cuenta de portes acumula el importe de
las correspondencias recibidas desde el 7 de agosto de 1728 hasta el 31 de
julio de 1729, que asciende a un total de 81 reales de vellón, sumándose los
derechos de certificado de dos envíos por un importe de 7 ½ reales cada derecho
de certificado, junto al porte de la traída de un paquete de perdices por el
ordinario de Pamplona en el mes de octubre de 1728.
Anverso del texto de la cuenta de portes circulada el 31 de julio de 1729 entre el
Administrador de la Caxa de Tolosa y el Procurador de la Casa de los Jesuitas, donde
puede verse el importe de las correspondencias de un año, 81 reales de vellón,
dos derechos de certificado por sendos envíos, junto al pago de un porte al
ordinario de Pamplona por un paquete de perdices. Fondo gráfico.
El estudio de esta cuenta de portes nos informa del
envío de solamente dos certificados por parte del Procurador de la Casa de los
Jesuitas durante un año de tiempo. Esto nos indica tanto la escasez en el uso
de este tipo de correspondencias como su empleo en asuntos de gran importancia
o interés que requería para el hermano Procurador disponer de la mayor
seguridad en su entrega, a la vez que pone de manifiesto que el acuerdo para el
pago de los servicios postales que se realiza entre ambas personas tiene, en
este año de 1729, un carácter anual.
1728, 14 de noviembre. Cubierta de pliego certificado en origen, circulada por
mediación de la Caxa de Tolosa a Valladolid. Marca manuscrita CERTIFICACION A TOLOSA. Marca
manuscrita de porteo de 27 QTOS,
trazos manuscritos en aspa y marca manuscrita de referencia de peso, 3 ONZAS. Fondo gráfico
El segundo derecho de certificado de la cuenta de
portes corresponde a la carta de aviso mostrada de fecha 27 de julio de 1729, «por otro remitido en 25 de este mes de julio
a Valladolid», la cual nos informaba de un certificado enviado a Valladolid
y por cuyos derechos se anotaron en cuenta ½ escudo, importe que, al ser
anotado y enviado en la cuenta de portes se registra en 7½ reales de vellón;
hecho que a su vez indica la equivalencia entre ambas monedas. Este importe
coincide con el primer derecho de certificado mostrado en la cuenta de portes,
igualmente 7½ reales, el cual corresponde a un pliego enviado por noviembre de
1728 a Valladolid con certificación.
Este derecho de certificación se refiere al
certificado inédito mostrado anteriormente de la Caxa de Tolosa fechado el 14
de noviembre de 1728, único que aparece reflejado en la cuenta de portes, y que
al día de hoy es el primer certificado conocido en España con posterioridad al
Reglamento de diciembre de 1716 que reúne íntegramente toda la información
postal de este tipo de envíos.
La siguiente referencia postal analizada dentro del
fondo de correspondencia sobre un derecho de certificado se encuentra fechada
un año más tarde, en la carta circulada de Tolosa a la Casa los Jesuitas el de
22 de agosto de 1730.
Texto interno de la carta circulada el 22 de agosto de 1730 entre el Administrador de la Caxa de Tolosa y
el Procurador de la Casa de los Jesuitas, donde puede leerse: «[…] Y el pliego para Valladolid con
certificación le remití el 14 como lo tengo anotado y apuntado, por dicha
certificación un quarto de escudo». Fondo gráfico.
Un análisis sobre el texto de la carta de aviso
anterior nos muestra por primera vez la existencia de un importe menor para un
derecho de certificado dentro de la tarifa desconocida, ¼ de escudo, un precio que
se aplicaba desde la entrada en vigor del Reglamento de diciembre de 1716.
Evidentemente, esta información muestra la
existencia de una tarifa con al menos dos tramos o fracciones, ya que, como se
ha visto en la cuenta de portes de 1729, los derechos de certificado que se
aplicaban en dicha cuenta eran de ½ escudo, lo que nos sitúa con los mismos
criterios, en cuanto a tramos de peso e importe, que la tarifa que se publicó
en el Reglamento del 12 de julio de 1765. Este importante factor muestra enorme
similitud entre estos primeros e inéditos derechos de certificado con la
conocida tarifa de 1765, resultado de los tramos de tarifa que se aplican, ya
que, por los derechos de certificado vistos hasta ahora (¼ y ½ escudo), el
segundo tramo resulta ser el doble del primero, al igual que ocurre con la
aplicación de la tarifa para certificados de 1765. En base al razonamiento expuesto, resultaría lógico
pensar que, por los datos mostrados, nos encontramos ante una parte de lo que
tuvo que ser la tarifa que se aplicó, a partir de 1717, para el cobro de los
derechos de certificado.
Nuevas correspondencias circuladas entre el
Administrador de la Caxa de Tolosa y el Procurador de la Casa de los Jesuitas
vienen a confirmar los mismos tramos de importe que fueron aplicados para
cobrar un derecho de certificado. Así, la carta de aviso mostrada a
continuación circula de Tolosa a la Casa de los Jesuitas el 4 de mayo de 1734,
la misma tiene por objeto informar al Procurador de la Casa sobre un pliego
certificado; es despachada realizando en su cubierta tres líneas cruzadas, ya
fuera para hacerla circular franca de portes por parte del Administrador de la
Caxa de Tolosa, o porque dichos trazos, ya usados para el correo certificado,
sirvieran para hacerle saber al Procurador de la Casa que dicha carta le informa
sobre los derechos de certificado de un pliego que quedan anotados en la
próxima cuenta de portes.
Texto completo de la carta circulada el 4 de mayo de 1734 entre el Administrador de la Caxa de Tolosa y el
Procurador de la Casa de los Jesuitas, donde puede leerse: «El pliego para el Padre Muguerza camina en mala certificado, y por sus
derechos he cargado a Vm medio escudo que es cuanto se me ofrece decirle […]».
Fondo gráfico.
Ciertamente, la lectura del texto de la carta informa de un pliego que camina en «mala certificado», haciendo referencia a
que circula por la Carrera del Norte, denominada como la Mala o de Francia, y
que hace suponer que su probable destino sea Madrid; a su vez, informa al
Procurador de la Casa de la tasa que es aplicada como derecho de certificado
por dicho envío. Nuevamente aparece la tasa sobre derecho de
certificado, ½ escudo, como la tarifa aplicada por un envío certificado, dato
que insiste en afirmar la existencia de la tarifa que se va exponiendo. Resulta
patente la enorme importancia de estos documentos para arrojar luz sobre un
aspecto totalmente desconocido de nuestra historia postal. Con todo, la cuenta
de portes circulada entre la Caxa de Tolosa y la Casa de los Jesuitas fechada
el 10 de julio de 1734, muestra el que hasta el momento, es el único documento
encontrado donde quedan reflejados ambos tramos de la tarifa aplicada para el
cobro de los derechos de envíos certificados desde la entrada en vigor de la
tarifa postal de 1717.
Cuenta de portes circulada el 10
de julio de 1734 entre el Administrador de la Caxa de Tolosa y el
Procurador de los Jesuitas, que muestra dos tramos de la tarifa sobre derechos
de certificado. Fondo gráfico.
La cuenta de portes del segundo trimestre de 1734
(meses de abril, mayo y junio), presentada por el Administrador de la Caxa de
Tolosa al Procurador de la Casa de los Jesuitas, queda desglosada por el
primero como sigue:
Puede comprobarse la existencia en la misma cuenta
de portes de los dos importes diferentes para el cobro en origen de los
derechos de certificado (¼ y ½ escudo), por lo que resulta interesante
comprobar que el apunte de los derechos de certificado se realiza en escudos,
aunque la incorporación a la suma en la cuenta de portes se efectúa en reales
de vellón, comprobándose, por tanto, el cambio de 1 escudo en 15 reales, 2
maravedíes, respetando el Real Decreto de 7 de octubre de 1732 en cuanto a la
paridad entre escudos provinciales y la moneda de vellón citado anteriormente.
A primeros del año 1744, con motivo de un juicio
llevado en Valladolid, la Casa de los Jesuitas envía por mediación de la Caxa
de Tolosa los documentos de dicho pleito, pliegos manuscritos que debieron de
ser de bastante peso a juzgar por los derechos de certificado que se anotaron
en la consiguiente cuenta de portes y que fue motivo para que el Administrador
de la Caxa de Tolosa escribiese una carta de aviso al Procurador de la Casa de los
Jesuitas, informándole del elevado importe de dichos derechos, cuatro escudos,
y solicitando que se le mandase dicho importe.
Texto completo de la carta de aviso circulada el 29 de enero de 1744 entre el Administrador de la Caxa de Tolosa y
el Procurador de la Casa de los Jesuitas, donde puede leerse: «Recibí la de Vm. de 26 del corriente y en
su respuesta estimándole su bizarría diré que podrá Vm. mandar entregar los
quatro excudos de los derechos del certificado del pleito de esa Casa con Irun
y Fuenterrabía remitido a Valladolid al amigo Alvisu […]». Fondo gráfico.
Se evidencia que el pago solicitado en fecha 29 de
enero se realizó con presteza, y prueba de ello es la carta enviada nuevamente
por el Administrador de la Caxa de Tolosa, de fecha 1 de febrero de 1744, en la
que informa al Procurador de la Casa que dicho importe por los derechos de
certificado los ha percibido (60 reales de vellón), observando esta vez que el
apunte que realiza el Administrador de Tolosa lo hace en reales de vellón,
incumpliendo así, por realizar el redondeo, la equivalencia establecida entre
las monedas mediante reales decretos y pragmáticas y aplicando el cambio de 1
escudo = 15 reales de vellón.
Texto completo de la carta circulada el 1 de febrero de 1744 entre el Administrador de la Caxa de Tolosa y
el Procurador de la Casa de los Jesuitas, donde puede leerse: «He recibido la de Vm. de ayer y en su
respuesta diré que al amigo Alvisu me ha entregado, digo remitido los sesenta
Reales de Vellón por los derechos del certificado del pleito remitido a
Valladolid […]». Fondo gráfico.
Como ya era costumbre entre ambas entidades en este
año, a primeros del mes de abril el Administrador de la Caxa de Tolosa envía al
Procurador la cuenta de portes correspondiente a las correspondencias recibidas
en el primer trimestre de 1744 para su cobro. En dicha cuenta, en el mes de
enero o febrero deben encontrarse anotados los 60 reales de vellón, abonados
previamente por la Casa debido a la previa solicitud del Administrador de
Tolosa, por el derecho del certificado enviado a Valladolid, ya que en una nota
que figura al pie de la cuenta de portes se refleja que de dicha cuenta son
descontados los 60 reales de vellón del resultado trimestral: «Importan 148 Reales y 32 mrs. de Vellón, y
descontados de ellos 60 Reales de Vellón que me entregó José Antonio Gómez de
cuenta de dicho Colegio remitidos de la Universidad de Irún, quedan 88 Reales y
32 mrs de Vellón […]».
Texto completo de la cuenta de portes de 8 de abril de 1744 enviada por el Administrador de la Caxa de
Tolosa al Procurador de la Casa de los Jesuitas, donde puede leerse: «Importan 148 Reales y 32 mrs. de Vellón, y
descontados de ellos 60 Reales de Vellón que me entregó José Antonio Gómez de
cuenta de dicho Colegio remitidos de la Universidad de Irún, quedan 88 Reales y
32 mrs de Vellón […]». Fondo gráfico.
Ya se confirma el uso de los reales de vellón como
moneda en la que se avisa de la anotación de los derechos de certificado,
desestimándose el escudo provincial, con lo que parece que la moneda de vellón
se ha establecido como moneda de uso general en las provincias y Reinos de
España.
En la carta enviada por el Administrador de la Caxa
de Tolosa a la Casa de los Jesuitas, con fecha 5 de enero de 1748, se puede
comprobar esto que decimos en el texto manuscrito: «La que viene para El Ferrol la remitiré el lunes certificada como Vm.
me previene, cuyos derechos serán 4 Reales de Vellón que si a Vm. le pareciere
pondré en cuenta del colegio y será señal de su consentimiento […]».
Texto completo de la cuenta de portes de 1 de enero de 1748 enviada por el Administrador de la Caxa de
Tolosa al Procurador de la Casa de los Jesuitas, donde puede leerse: «La que viene para El Ferrol la remitiré el
lunes certificada como Vm. me previene, cuyos derechos serán 4 Reales de Vellón
que si a Vm. le pareciere pondré en cuenta del colegio y será señal de su
consentimiento […]». Fondo gráfico.
Esta carta de aviso, circulada en 1748, muestra por
primera vez una variación importante en el sistema empleado hasta el momento
por parte del responsable de la Caxa de Tolosa, debido al uso de la moneda de
vellón en las cartas de aviso, seguramente consecuencia de la diligencia en la
aplicación de la Real Pragmática dada por el Rey Fernando VI en el Retiro el 2
de febrero de 1747, la cual expresaba que el maravedí era la moneda más antigua
de Castilla y que a ella se reducían y regulaban todas las cuentas, tanto de la
Real Hacienda como de particulares, y también las imposiciones de juros y
rentas antiguas.
Queda de esta manera mandado por decisión real la
aplicación de la moneda de vellón, con base en el maravedí, como aquella en que
se fundamentan las cuentas y negocios de la Real Hacienda, en la cual se
encuentra englobada la Renta del Correo como una más de las que componen el Erario
Público. A partir de este momento prácticamente ha desaparecido el uso de la
moneda provincial en las correspondencias de aviso enviadas desde la Caxa de
Tolosa.
En este apartado se han analizado nueve documentos
con referencias a los derechos de certificado aplicados a envíos certificados
de la primera mitad del siglo XVIII, los únicos con estas indicaciones halladas
en el Archivo Histórico de los Jesuitas, manuscritos que además representan los
primeros datos conocidos sobre los derechos de certificados para historia
postal de España. Teniendo en cuenta la trascendencia e importancia de este
apartado, se considera necesario establecer unas conclusiones que permitan
sintetizar las correspondencias analizadas.
Razonamientos y
Conclusiones
Dada la falta de información documental existente
sobre la tarifa que se aplicó para el cobro de los derechos de certificado a
partir de 1717, y a efectos de síntesis, se recopila en el siguiente cuadro
resumen los datos sobre aquellos certificados (siete en total) a que se hace
referencia tanto en las cartas de aviso como en las cuentas de portes enviadas
por el Administrador de la Caxa de Tolosa a la Casa de los Jesuitas. Esto
permitirá disponer de una perspectiva general de las correspondencias que han
sido analizadas, una a una, junto a los derechos aplicados a cada una de ellas.
Cuadro
resumen de los certificados enviados desde la Casa de los Jesuitas
|
FECHA
|
ORIGEN
|
DESTINO
|
DERECHOS
|
TIPO
DOCUMENTO
|
|
14-11-1728
|
Tolosa
|
Valladolid
|
½ escudo
|
Carta de aviso
|
|
31-07-1729
|
Tolosa
|
Valladolid
|
½ escudo
|
Carta de aviso
|
|
22-08-1730
|
Tolosa
|
Valladolid
|
¼ escudo
|
Carta de aviso
|
|
05-04-1734
|
Tolosa
|
¿Madrid?
|
¼ escudo
|
Cuenta de portes
|
|
03-05-1734
|
Tolosa
|
Cádiz
|
½ escudo
|
Cuenta de portes
|
|
29-01-1744
|
Tolosa
|
Valladolid
|
4 escudos
|
Carta de aviso
|
|
05-01-1748
|
Tolosa
|
El Ferrol
|
4 R. V.
|
Carta de aviso
|
Antes de poder establecer una hipótesis sobre cuál
fue la tarifa que se aplicó por el derecho de certificar una carta a partir de
1717, deducida del análisis de la correspondencia estudiada, conviene recordar
que los únicos datos e informaciones hasta ahora conocidos sobre los derechos
de certificados que se aplicaron a partir de la entrada en vigor de la primera
tarifa postal son los publicados en los Anales de las ordenanzas de Correos de
España, gracias a la nota que aparece en la primera tarifa publicada en el
Reglamento de diciembre de 1716, la Real Orden dada el 1 de septiembre de 1719
y la referencia que aparece sobre dicha tarifa en la Instrucción dada en
Sevilla el 5 de enero de 1731. Sin embargo, y a pesar de saber de su
existencia, al día de hoy no se ha encontrado aún el documento oficial que
publica dicha tarifa, por lo que se desconocen los importes que se aplicaban en
ella por el envío de un certificado.
Por palabras de Javier de Quinto, Director General
de Correos entre 1843 y 1847, sabemos de las grandes imperfecciones de que
adolecían las primeras tarifas oficiales de correos aplicadas a partir de 1717
y los grandes problemas a que se vieron abocadas las Caxas para su correcta
aplicación, lo cual puede llevar a la reflexión, con cierto fundamento, de que
la tarifa que se aplicó a partir de ese instante para el cobro del derecho de
certificado se vio igualmente afectada de dichas imperfecciones.
También resulta interesante tener presente que la
tarifa que se publicó en 1765 para reglamentar el correo certificado aplicaba
un importe para el correo certificado dentro de la propia provincia y otro para
las demás de dentro del Reino, incluido Portugal, condicionándose el importe a
satisfacer por el derecho de certificado entre dos valores de peso (hasta la
onza y desde la onza), siendo en ambos casos la cobranza del derecho de
certificado de una onza en adelante el doble que el importe a satisfacer por el
derecho de certificado de una carta que llegase hasta la onza inclusive.
Asimismo, se debe considerar que la tarifa para el correo certificado publicada
en 1765, que sustituía a la anterior, vendría a mejorar a la que hasta entonces
estaba en vigor.
Otro apunte más digno de ser reseñado estriba en el
hecho de que la tarifa de 1765 basa su aplicación en provincias postales, las
cuales aparecen, por las leyendas de los cuños de origen, generalmente entre
1756 y 1757, hecho que ya permitía un conocimiento geográfico-postal más
completo, no sucediendo esta evidencia en 1717.
Desde la entrada en vigor, a partir de enero de
1717, de la tarifa para el cobro de los derechos de certificado y durante los
primeros años de su aplicación, la Renta del Correo se vio afectada, al igual
que el resto del comercio, por el sistema monetario que prevalecía en el Reino,
que venía complicando enormemente el cálculo exacto de la paridad entre la
multitud de monedas que existían y circulaban en los diferentes Reinos y
provincias que formaban el crisol de la España de comienzos del siglo xviii. La
respuesta a dichas dificultades a que se enfrentaron los gobernantes de la
época fue la creación de una moneda realizada en vellón, que tenía como base el
maravedí, para que sirviera de equivalencia para el resto de monedas. Sin
embargo, los privilegios y arbitrios que tenían concedidos los diversos Reinos
y provincias en esta materia vinieron a complicar su aplicación, lo que motivó
la sanción de numerosas pragmáticas y reales decretos para llevar a cabo dicha
reforma. De este modo, se ordenó por Pragmática Real, en febrero de 1747, que
todas las cuentas de la Real Hacienda y particulares se efectuasen en moneda de
vellón, con base en el maravedí.
Las correspondencias llegadas hasta nosotros
muestran que el Administrador de la Caxa de Tolosa aplicaba, hasta 1744, la
moneda provincial tanto para las cartas de aviso como para el cálculo de los
derechos de certificado, convirtiendo dicha moneda provincial a moneda de
vellón en las cuentas de portes y empleando desde 1748 el uso de la moneda de
vellón en las cartas de aviso. Con la entrada en vigor del Reglamento de
diciembre de 1716, el Administrador de Tolosa estaba obligado al uso de la
moneda de vellón en la tarificación de sus servicios, tanto en la
correspondencia normal como certificada; sin embargo, éste usaba la moneda
provincial, de curso habitual, cuando debía aplicar la tarifa para el correo
certificado, siendo dichos envíos sumamente escasos y excesivamente caros en
comparación con la correspondencia normal. De ahí emana que se anotaran en las
cuentas de portes importes en moneda de vellón, 3 reales y 26 maravedíes para ¼
de escudo y 7 reales y 18 maravedíes para ½ escudo, precios que aplicaba en la
moneda que le permitía cobrar el importe más cercano a la tarifa que debía
aplicar. Con estos argumentos y con la documentación epistolar encontrada, se
deduce del análisis llevado a cabo, guardando toda la prudencia necesaria, la
tarifa para el correo certificado aplicada por la Caxa de Tolosa de 1717 hasta
1765.
Tarifa
para el correo certificado aplicada
por el Oficio de Tolosa de 1717 a 1765
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HASTA LA
ONZA
INCLUSIVE
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DESDE 1
ONZA
EN
ADELANTE
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CORRESPONDENCIA
ENTRE LAS CAXAS
DE DENTRO DEL REINO
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¼ escudo provincial
4 reales de vellón
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½ escudo provincial
8 reales de vellón
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Aunque no se puede tener una seguridad plena de que
dicha tarifa fue la que se publicó en el Reglamento de 2 de diciembre de 1716
para su aplicación desde el 1 de enero de 1717, debido a la falta de la
documentación oficial necesaria, merece la pena insistir e indicar las razones
que han llevado a este desarrollo:
- Aunque sí existían las provincias en el Reino de España, en 1717 estas no tenían aún una consideración postal propia como tal, por lo que hasta la aparición de los cuños de origen cuya leyenda muestra la provincia o región postal, generalmente a partir de 1756, se estima razonable considerar que solamente sería una la indicación de la distancia: de unas a otras Caxas dentro del Reino, diferenciándose a partir de 1765 con la nueva tarifa, y con el desarrollo de los sellos regionales o provinciales, un importe diferente para aquellas cartas certificadas circuladas dentro de la provincia con aquellas que van a otras provincias del Reino.
- Se observan claramente dos importes a satisfacer (¼ y ½ escudo de moneda provincial), siendo el peso la variable para aplicar uno u otro importe, como se aprecia en aquellos certificados que, teniendo el mismo destino en Valladolid, reciben un precio sobre derecho de certificado diferente. A su vez, se destaca la coincidencia de que el importe aplicado es uno el doble del otro, hecho que coincide, asimismo, en el desarrollo que se empleó en la tarifa de 1765.
- Resulta destacable el hecho del cobro de 4 escudos, 60 reales de vellón, por parte del Administrador de la Caxa de Tolosa por un derecho de certificado de un pleito enviado a Valladolid. Evidentemente, dicho certificado llevaría un peso bastante considerable, que resultaría evidente para el remitente (en este caso, el Procurador de la Casa de los Jesuitas), para que se aplicara tan elevado importe a dicho envío, hecho que sugiere que para aquellos pliegos realmente pesados resultase lógico aplicar un importe diferente a la tarifa base y que estuviese en consideración con el peso a transportar.
- Queda de manifiesto la importancia que jugó el sistema monetario de la época, un modelo que complicaba la correcta aplicación de la tarifa y que exigió numerosas pragmáticas y otros tantos decretos, apareciendo en 1748, dentro de las correspondencias estudiadas, la primera referencia en reales de vellón (4 reales), a la que se atribuye el primer escalón de peso de la tarifa y sobre la que se desarrolla la teoría expuesta.
El estudio y análisis de los textos tan importantes
de las correspondencias enviadas por el Administrador de la Caxa de Tolosa al
Procurador de la Casa de los Jesuitas, así como los razonamientos llevados a
cabo sobre el sistema monetario de la época y cómo afectaba a todos los órdenes
del comercio, incluido el correo, como se ha demostrado, la observación
realizada de la tarifa postal para el correo certificado de 1765, tarifa que
debió de basarse sobre la precedente para mejorarla, y el complejo marco sobre
el que empezó, muy poco a poco, a desarrollarse el correo como una renta más
del Estado a partir de 1717, han llevado a la presentación de la tarifa postal
para el correo certificado que se empleó a partir de 1717.
No obstante, se espera que la aparición de nuevos fondos
de correspondencia o la documentación oficial donde se observe el desarrollo de
dicha tarifa permita convertir esta hipótesis en una realidad, o al menos que
los datos aportados en este apartado contribuyan a acercarnos a su exacto
conocimiento.
FUENTES
BIBLIOGRAFICAS CONSULTADAS:
-. Anales de las Ordenanzas de Correos de España. Cruzada
Villaamil, Gregorio. Años 1879-1890.
-.Tratado de las Monedas labradas en el Principado de Cataluña con
instrumentos justificativos, del
doctor Josef Salat, publicada en 1818.
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