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TARIFAS 1717-1779. INTRODUCCION



El inicio de Reglamento de diciembre de 1716 comienza así: “Conbiniendo quitar las desigualdades que á habido en los portes de las cartas de dentro y fuera de España, y arreglarlos a proporción de las distancias, y coste de las postas y demás gastos que causan; y para evitar controversias entre los que las reparten, y las reciben, y que este ramo de mi Rl hacienda, tenga el justo valor, y cobro conveniente……………..”. Pocas veces unas pocas frases han querido decir tanto, con estas palabras se inicia la oficialización y centralización del Correo en España, palabras de enorme importancia que encierran tanto la certeza de una realidad y un propósito a perseguir junto a un nuevo concepto no contemplado con anterioridad. La primera finalidad que persigue este reglamento nos indica la que es la realidad postal del momento, “…quitar las desigualdades que a habido en los portes de las cartas ....”, y refleja un contexto que, como hemos visto, se viene padeciendo de muchos años atrás motivado por unas costumbres heredadas del pasado.

A continuación incide en el nuevo método para llevarlo a cabo y acometer una profunda reforma en el sistema postal, “…y arreglarlos a proporción de las distancias, y coste de las postas y demás gastos que causan; y evitar controversias….”, mediante una novedosa y revolucionaria tarifa postal, donde se cambia radicalmente el sistema empleado para su aplicación, se elimina el factor volumen definitivamente y se incorporan unas nuevas variables para su ejecución, la distancia y el peso. Para ello se proporcionó la tarifa que se debía de aplicar a la correspondencia en el Oficio Central de Madrid, “… en que se arreglan los portes que se deben cobrar de las cartas así de las de fuera de España como las de su continente, expresando los parages, calidad de pliegos y precios que a cada uno corresponden..”, para que a su vez fuese el modelo a seguir para todas las Caxas españolas, “Y se previene que a proporción de las distancias que ay a esta Corte de los Expresados parages, se han de establecer los portes en los demás oficios del Reyno.”. Esta última frase del Reglamento es fundamental ya que indica que cada una de las Caxas que existan en el Reino, y las que se vayan abriendo, tendrán una tarifa propia. 

Para la variable “distancia” se ajustaron a la que separaba la Corte de los Reinos, Señoríos y Provincias en que entonces se dividía la península, debiendo servir de base para portear las cartas que no nacían de los puntos expresados, mientras que para el “peso” se dividieron las cartas en sencillas y dobles, y cuando de estas dos condiciones excedían se consideraban como paquete, y pagaban por fracciones de a onza. Todo ello para conseguir, “… que este ramo de mi Rl hacienda, tenga el justo valor…“, obteniendo el rendimiento del producto de una nueva renta que se incorporaba a la gestión directa de la Corona, “las que é aprobado y os las remito para que las hagáis guardar y observar inviolablemente en los Oficios de Correo Mayor de esta Corte, y en los demás de fuera sin exceptuación alguna dando para ello, las órdenes y despachos convenientes.”.


Tarifa para Madrid y que sirvió de modelo para la confección del resto de tarifas a aplicarse en cada una de las Caxas de Correo de España



Debió de ser tan grande el descontrol para ajustarse al nuevo tarifario durante los primeros años al que se enfrentaron los responsables de la Renta del Correo que motivó que Felipe V diera un nuevo Reglamento en 1720, en el cual expone el propio Rey en su inicio: “Por cuanto conviniendo extinguir enteramente los abusos que hasta oy se han practicado en el Oficio de Correo Mayor de España ……… de que en todos los oficios de las Ciudades, Villas y Lugares del Reyno, se hayan gobernado en esta materia sin regla ni método, por carecerse en unos de toda noticia, y por valerse en otros del estilo que ellos o sus antecesores avian impuesto, como se ha reconocido …… procediendo esta falta de regla, y perjudiciales abusos de aver estado segregado de mi Real Corona el Oficio de Correo-Mayor, y en poder de Recaudadores hasta primero de agosto de mil setecientos y diez y seis…..”. 

La lectura de estos reglamentos no hace más que poner de relieve que, a pesar de las normativas que se iban publicando, siguieron produciéndose enormes abusos generados de unas prácticas que venían produciéndose de muchos años atrás, aunque quizá el que mejor refleja la situación acaecida desde 1717 fue D. Javier de Quinto, Director General de Correos, quien en 1845 decretó una nueva tarifa postal que fue tan criticada en aquel año que se vio obligado a redactar un informe en el que se recoge la evolución postal de las tarifas postales españolas. De su lectura se desprende la imprevisión e imprecisión, junto a la enorme imperfección de la tarifa reglamentada en diciembre de 1716, y que fue el punto de partida para el correo moderno: “Aquellas tarifas (1716) a pesar de sus grandes defectos, han servido realmente de punto de partida para los reglamentos ulteriores…..”.

Podemos hacernos una idea aproximada de la enorme complejidad que tuvieron que padecer los responsables del Oficio de Castilla, en Madrid, la cual les llevó a no poder cumplir las órdenes dictadas por el Rey, a lo que D. Javier de Quinto continua: “Una de las grandes imperfecciones de que adolecían (refiriéndose a la tarifa de diciembre de 1716) consistió en que solo reconociesen tres clases de cartas: sencilla, doble y onza de paquete. No se consignaba además ni el peso que había de distinguir la carta sencilla, ni el de la doble, ni se establecía ninguna progresión entre esta y la onza, ni menos se fijaba la manera de portear los paquetes que excediesen de este peso. De aquí dimanó, en el mismo acto de su ejecución (desde el 1 de enero de 1717), que cada oficio procediese en la regulación de los portes conforme a tarifa, según la práctica observada anteriormente en ellos, y el Correo general (el oficio de Castilla en Madrid), inmediato a los Jefes del ramo, se vio obligado a portear con seis o siete precios, a pesar de que no eran mas que tres los autorizados en aquel decreto.”. 

De estas aportaciones generales realizadas por D. Javier de Quinto se desprende que abandonar el factor “volumen” y establecer como base para el cálculo del porte el factor “peso” propició un verdadero caos en el servicio. De forma reiterada también las palabras de Javier de Quinto, aportadas en este caso por Luis María Marín, nos hace llegar una visión general sobre el origen de los graves problemas a los que se enfrentaron los empleados postales durante los primeros años de oficialización del Correo: “… que los innumerables arriendos y subarriendos, que de las administraciones del reino se hacían, solo produjeron gran arbitrariedad y confusión en los porteos, llegando a convertir la expedición de las cartas, en objeto de comercio, dando lugar a continuos convenios con los pueblos, y que cada asentista procurase el mayor lucro, contratando las cartas a los precios que podía….”. 

Como ya expusimos con anterioridad, la política de arriendos, y subarriendos, llevada a cabo por los diferentes Correos Mayores fue una de las causas principales de la gran cantidad de portes diversos que existieron antes del Reglamento de diciembre de 1716, donde cada asentista buscaba de la forma que fuese una mayor explotación de su negocio postal, a pesar de ello la reforma aplicada con la aparición de la primera tarifa postal no consiguió subsanar este problema y lo siguió dilatando en el tiempo. En 1718, aparte del Oficio Central de Madrid, la gestión directa por parte de la Corona se realizaba en la Administración de Cataluña, Valencia, Navarra, Cádiz, Bilbao, Valladolid, Salamanca y Santander, sin embargo, y a pesar de la fama de centralizadores de los Borbones, se siguió promoviendo dicha política de arrendamiento y en 1735 ya solo se gestionaba directamente por la Corona la administración de Madrid (los oficios de Italia y Castilla), Cataluña, Génova y Roma, para posteriormente en 1743, tener incorporados también a la gestión directa la administración los Oficios de Correo de Salamanca y Plasencia.

Unos años más tarde, el 19 de noviembre de 1743, el Rey Felipe V aprueba unas nuevas Ordenanzas, un total de 28, para que éstas sean observadas en el Oficio de Correo Mayor de Castilla, y de Italia, puesto que las providencias tomadas en el último Reglamento de 27 de octubre de 1728 no han bastado para asegurar todos los buenos efectos que se esperaban de ellas. Entre ellas las más destacadas por incidir en la aplicación de los portes acorde a las tarifas vigentes son:

  • ORDENANZA VIII – Ordena Su Mag. que las Valijas, y Paquetes no se abran en lo sucesivo, sino en presencia del Oficial Mayor Interventor, y Thesorero Administrador; y que puesto a su vista todo cuanto traen, se haga separación por clases de Paquetes de Pliegos, de Cartas Dobles, de Cartas de Pliego, y de a medio pliego, y que en cada classe se pongan menudamente los portes correspondientes según las tarifas.
  • ORDENANZA XXI – Assimismo, manda su Mag. que en todos los sobre escritos de Pliegos, y cartas, por sencillas que sean, se señale, o escriva el porte, que se deba pagar; pues por este medio se excusaran muchas alteraciones voluntarias con los Dependientes del Oficio, sobre semejantes desconfianzas, a menos que se les pidiesse mas valor del marcado sobre cada pliego, o Carta, pues en semejante ocurrencia, se deberá restituir la demasia, y castigar al delinquente.

Estas ordenanzas representan un nuevo paso hacia el nuevo sistema postal que se proyectó por Felipe V en el Reglamento de diciembre de 1716, un nuevo empuje que erradique las costumbres heredadas del pasado, y por ello se incide en que se observe que el porte se ponga en el destino a la hora de ir clasificando por peso los diferentes envíos postales que lleguen para su reparto, para de esta manera acabar con la ancestral práctica arrastrada desde muchísimos años de que el remitente ponga de su puño y letra el porte a pagar por el destinatario. El factor “distancia”, también vino a contribuir con serios problemas para el cálculo de la tasa puesto que la reforma de diciembre de 1716 sólo se limitó al Correo General, en Madrid, y no al resto de Oficios de Correo españoles, donde cada uno de los cuales dispusieron de unas tarifas propias para aplicarse sobre las correspondencias que recibían, y que no eran recíprocas con el resto de las Caxas u Oficios de Correo. Así se pone de manifiesto: “una carta sencilla de Valladolid costaba en Madrid 12 maravedís, al paso que la de Madrid costaba en Valladolid 16; las de Valencia y Aragón importaban en Madrid 16 mrs., y las de Madrid en Valencia 26, y en Aragón 24; las de Cataluña se porteaban en Madrid por 20 mrs., y las de Madrid en Cataluña por 28. Las de Murcia en Orihuela, distante sólo cuatro leguas, costaban 26 mrs., al paso que las del mismo Murcia y aún las de Orihuela no devengaban en Madrid más que 16 mrs”.

Felipe V muere el 9 de julio de 1746 dejando la Renta del Correo en un estado de evolución y progreso, tratando de dejar atrás arcaicos sistemas ya obsoletos y habiendo asentando las bases hacia un sistema más moderno acorde a los avances que sobre materia postal se están experimentando en otros países europeos. Le sucederá en el trono Fernando VI cuyo reinado durará 13 años, de 1746 a 1759, período en el cual se instaurarán en España nuevos logros en materia postal, y nombra a de D. José de Carvajal y Lancaster Superintendente General de Postas, Correos y Estafetas de dentro y fuera de España, aunque durante el corto mandato al frente de los Correos no se aprecian avances de relevancia en dicha Renta. Le sustituye en el cargo D. Ricardo Wall y Devreux, quien en esos momentos ejerce el cargo de embajador en la Corte británica, puesto en el que trataba de mejorar las deterioradas relaciones entre España y Gran Bretaña.


Ricardo Wall y Devreux


Fernando VI le nombro Secretario de Estado de España, puesto con el que asumió la Superintendencia General de Postas, Correos y Estafetas de dentro y fuera de España, renta del Estado que bajo su mando experimentó un enorme impulso gracias a los avances modernos que introdujo en materia postal junto al destacado equipo de personas que puso al frente de la misma, con el que se rodeó para la gestión y desarrollo de las comunicaciones postales en España. En 1755 nombra como Administrador General a D. Diego Nangle. La relación entre Ministro y Administrador fue estrecha, al menos en lo concerniente al ramo, precisamente en la época en la que se planteó la necesidad de construir un nuevo edificio de Correos en Madrid, uno de los proyectos personales de Wall, que le valdría incluso alguna que otra crítica. Nangle, por desgracia, murió antes de llevar a buen fin el proyecto (en 1757), siendo sustituido por Campomanes, otro de los estrechos colaboradores del Ministro, como Asesor de la Renta de Correos, de quien serán las decisiones que en materia organizativa sean tomadas y quien mantuvo el cargo durante un período de 35 años, dimitiendo de él al poco de la llegada de Carlos IV al trono español, en 1791.

Se revela 1756 como un año clave para la modernización de la Renta del Correo, a comienzos de dicho año, sin que haya aparecido hasta el momento normativa que lo incite, aparecen nuevas marcas de origen que en vez de señalar el nombre de la Caxa mostrarán a partir de dicho año el nombre de la región postal donde tuvieron su origen. Este es uno de los cambios más importantes producidos en los 63 años de vigencia del Reglamento de diciembre de 1716 ya que, por primera vez, se logra la uniformidad entre las diversas Caxas españolas con los cuños de origen que ahora señalan la región de tarifa, factor que quedará implantado definitivamente en el resto de tarifas postales que con posterioridad se irán publicando en el resto de la denominada época prefilatélica española.

Nuevamente es en 1756 cuando se publican una Ordenanzas que tienen como resultado la creación de 12 carteros distribuidores, que por cuarteles repartirán correspondencia en la Villa de Madrid, cuyo objetivo es el beneficio público y aumento de los ingresos de la Renta. A estos puestos accedieron las siguientes personas: Francisco Marroquín, Matheo Fernández de Rojas, Pedro Fernanz, Juan Antonio del Campo, Francisco González, Bernardo Seyjas, Marcos Huerta, Juan Melendez, Ignacio Botaya, Joseph García Capón, Mathias Fernández y Pasqual Larranna.

El 17 de enero de 1757, por orden del Administrador General de la Renta de Estafetas, D. Diego Nangle, se ordena se recarguen con un sobreporte de 2 maravedíes de plata aquellas cartas sencillas que lleguen a Pamplona por medio del nuevo correo extraordinario que cubre la Carrera conocida como Mala de Francia (Carrera de Norte), la que une Madrid con Francia a través de Irún. Se trata de observar si resulta rentable y conveniente una 2ª expedición postal en las comunicaciones con Francia y el resto de países del norte de Europa, hecho que resultará favorable pues el Oficio de Castilla en Madrid notificará al público que a partir del 3 de julio de 1760 serán dos las expediciones semanales por las que se podrá despachar correspondencia desde Madrid a Francia y al resto de los países del norte de Europa.

El Rey Fernando VI murió el 10 de agosto de 1759 subiendo al trono español su hermano Carlos III quien mandó a D. Ricardo Wall a Francia para realizar la firma de la Paz de París en 1763, quien una vez realizada su misión solicitó su retiró que le fue concedido por Carlos III. Ricardo Wall fue la correa de transmisión de dos generaciones de enorme importancia para la Historia Postal de España: la reformista que llevó al poder a D. José de Carvajal y la que profundizó en las reformas durante el buen gobierno de Campomanes y Nangle. En 1761 ve la luz la obra Itinerario de las Carreras de Posta de dentro y fuera de España escrita por D. Pedro Rodríguez de Campomanes, ejerciendo de Asesor General de la Renta de Correos, quien la dedica a D. Ricardo Wall. Esta obra era un libro de utilidad pública que sirvió tanto para agilizar los correos y las postas a los funcionarios de la Renta del Correo como para que los españoles pudieran comunicarse con el resto de los países de Europa en servicio de Su Majestad.


Portada de los Itinerarios de Postas, de Campomanes.


Esta obra se compuso de dos partes, la primera muestra la perspectiva histórica del correo y su evolución desde el siglo XVI, en la segunda equipara las diversas medidas de distancia que existen para facilitar el cobro del servicio de correos y postas. Además, dicha obra incorporará el Mapa de las Carreras de Postas, primer mapa de postas realizado en España por el cartógrafo D. Tomás López. El 23 de julio de 1762 se publicaron unas nuevas Ordenanzas para todos los estamentos laborales del personal que trabaja en la Renta del Correo, desde los Administradores hasta los Postillones, un corpus legislativo que se mantuvo en vigor hasta la Ordenanza General de 1794. Ricardo Wall supo mantener la neutralidad heredada, condición básica para el desarrollo de la política interior, a la vez que llevaba hacia la culminación el proyecto reformista emprendido por Felipe V con la introducción de la España en el nuevo concierto de las naciones.
 
El 7 de diciembre de 1763 sustituye D. Jeronimo Grimaldi, Marqués de Grimaldi, a Ricardo Wall y se pone al frente de la Renta de Correos de España. Bajo su mandato fue remitido el 12 de julio de 1765 un nuevo Reglamento para que fuese observado tanto en el Oficio General de Madrid como en el resto de Oficios de España, incluidos Portugal y las Indias, para la cobranza de los derechos de los pliegos certificados. También es mérito del Marqués de Grimaldi la Circular de 24 de enero de 1774 por la cual para evitar las quejas públicas contra los responsables de los Oficios de Correo, por ser acusados de la retención de cartas, de la creación de los sellos de fechas para señalar con ellos la letra inicial y los números correspondientes al mes y día en que las cartas han sido echadas por el agujero. Durante el período en el cual D. Jerónimo Grimaldi ejerció su cargo vio la luz, en 1775, la obra Dirección General de Cartas en forma de Diccionario, junto a un nuevo mapa de Postas de España cuyo autor era Oficial del Correo: Bernardo Espinalt García. Esta obra se presentó en dos tomos donde se muestra, de forma alfabética, la clasificación postal de las diversas poblaciones que integran la geografía española, señalando la caxa por donde reciben y despachan sus correspondencias.


Dirección General de Cartas, Espinalt 1775.


A su vez, en el mapa postal adjunto a esta obra se muestran mediante simbología usual las Caxas Principales, las subalternas, las Carreras de Postas que se encuentran montadas y las que no lo están, a su vez, mediante unas líneas de puntos se representan las leguas de cada itinerario donde cada pequeña raya representa una legua y cada punto media legua. Jerónimo de Grimaldi tuvo que dimitir en 1776, después de la derrota de la expedición contra Argel de 1775, pero su puesto al frente de los Correos españoles fue ocupado de forma inmediata por un hombre de la confianza de Carlos III, D. José de Moñino y Redondo, Conde de Floridablanca.

Una de las grandes reformas acometidas por el Rey Carlos III en la década de los 70 del siglo XVIII, cuyo objetivo perseguía modernizar el Reino, fue la incorporación de la Superintendencia del Ramo de Caminos a la de Postas y Correos, con ello trató de estimular las comunicaciones y la modernización del país a través de una mejora en la red viaria existente. Esta transformación comenzó a gestarse gracias al Real Decreto de 8 de octubre de 1778, legislación que tuvo como derivación la publicación del Reglamento de 6 de agosto de 1779, el cual estableció la entrada en vigor de unas nuevas tarifas postales a partir del 1 de septiembre de dicho año.


Carlos III


Las nuevas tarifas emanadas del Reglamento de 6 de agosto de 1779 culminan el proceso de evolución tarifario en la Renta del Correo iniciado en diciembre de 1716 por el Rey Felipe V. El 31 de agosto de 1779 fue el último día en que estuvo en vigor la primera tarifa oficial de España, una tarifa totalmente innovadora y reformadora desde sus inicios que en palabras del Director de Correos en 1845, D. Javier de Quinto: por más que aparezca tan distante de la perfección supone un gran paso dado hacia el orden y la regularidad.



FUENTES DOCUMENTALES CONSULTADAS: 

-. Anales de las Ordenanzas de Correos de España. Cruzada Villaamil, Gregorio. Años 1879-1890. 
-. Historia del Correo en Navarra. Luis María Marín Royo, Año 1999. 
-. Itinerario Real de las Carreras de Postas de dentro y fuera del Reino. Pedro Rodríguez de Campomanes. Madrid 1761. 
-. Dirección  General de Cartas en forma de Diccionario. Bernardo Espinalt y García. Madrid, 1775.
-. Ilustración y Derecho. Los Fiscales del Consejo de Castilla en el siglo XVIII. Santos M. Corona González. INAP 1992.


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