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TARIFAS DE 1727 PARA LOS OFICIOS DE CORREO DE ARAGON

Reino de Aragón, Robert de Vaugondy, 1757.


El 18 de mayo de 1727, el Rey resuelve que se moderen los portes de las cartas en el Reino de Aragón, reduciendo el importe de las sencillas a 12 dineros de la moneda corriente que en ese año se maneja en el Reino de Aragón, y los portes de los demás pesos, dobles y onza de paquete, sean fijados a proporción del precio de la carta sencilla, para lo cual será formado una nueva tarifa que bajo ninguna excepción ni pretexto se exceda de ella en la exacción de los portes de las cartas y pliegos de dentro de España para ser observado por los Oficios de Correo de aquel Reino.
La exacción de los portes se hará según las distancias de unos parajes a otros y por ser mayores las que hay de Sevilla y Granada, Galicia, Asturias y Extremadura, junto con Madrid, las Castillas, Cataluña, Valencia, Murcia y Vizcaya se considerará el porte de carta sencilla a 12 dineros (1 dinero = 2 maravedíes de vellón). Las que provengan de Navarra y Rioja pagaran el porte a razón de 10 dineros la carta sencilla y a 8 dineros las circuladas en el mismo Reino de Aragón, a cuya proporción y siguiendo las reglas establecidas para la Administración de esta Renta va señalado el porte de las cartas dobles y el que se debe exigir por cada onza de cartas, siendo de esta manera como los naturales del Reino de Aragón lograrán el beneficio en la cobranza de portes de más de un cuarta parte menos de los hasta entonces exigidos.
Por tanto resulta evidente que entre 1717 y 1779 en los Oficios de Correo del Reino de Aragón fueron empleadas dos tarifas distintas, la primera entre 1717 y 1727 que es la que origina las quejas de las Autoridades de Aragón debido a su alto costo y gran falta de reciprocidad. La segunda de dichas tarifas entrará en vigor el 1 de agosto de 1727 la cual consideramos se mantuvo invariable hasta el 31 de agosto de 1779.




Contrastados los portes dados para las cartas llegadas al Reino de Aragón podemos constatar la falta de reciprocidad existente, así una carta sencilla con procedencia desde Zaragoza llegada a Madrid cuesta en la capital española 16 maravedíes mientras que la misma carta con procedencia de Madrid pagaría en Zaragoza 12 dineros (24 maravedíes de vellón).
La misma desproporción y cantidad ocurre con una carta sencilla remitida desde Bilbao a Zaragoza y viceversa, donde una carta proveniente de Bilbao pagara en Zaragoza 12 dineros (24 maravedíes de vellón) mientras que en sentido contrario a su llegada a Bilbao la misma carta pagará 16 maravedíes de vellón.
Con el paso del tiempo la moneda de vellón se impuso sobre la moneda aragonesa, motivado por el espíritu centralizador y reformista de los Borbones. Dicha diversidad de monedas hace necesaria la creación de una sencilla tabla que muestre la equivalencia entre las diferentes monedas, la aragonesa y la castellana.




Sin fecha, con posterioridad a 1727. Carta circulada entre Tudela y Zaragoza. 
Marca de origen, TUDELA. Porte manuscrito: 10 dineros (20 maravedíes de vellón). Aplicación correcta de la tarifa de 1 de agosto de 1727 para la carta sencilla llegada desde Navarra al Oficio de Correo de Zaragoza. Fondo gráfico.




1775, 30 de marzo. Carta circulada entre Altafulla y Zaragoza. 
Marca del Oficio de Tortosa, por donde saca su correspondencia la localidad de Altafulla, CATALUÑA. Porte de cuño aplicado en Zaragoza: 6 (6 cuartos = 12 dineros). Aplicación correcta de la tarifa de 1 de agosto de 1727 para la carta sencilla llegada desde el Principado de Cataluña al Oficio de Correo de Zaragoza. Fondo gráfico.




1763, 17 de mayo. Cubierta de pliego certificado circulada de Vitoria a Teruel. 
Marca manuscrita CERTIFICACION A VITORIA junto a varias líneas cruzadas, típico anagrama de este tipo de correspondencia. Porteo manuscrito aplicado en Zaragoza: 12 dineros (6 cuartos). Aplicación correcta de la tarifa de 1 de agosto de 1727 para la carta sencilla llegada desde las Caxas de Vizcaya a los Oficios de Correo de Aragón. Fondo gráfico.




FUENTES BIBLIOGRAFICAS CONSULTADAS: 

-. Anales de las Ordenanzas de Correos de España. Cruzada Villaamil, Gregorio. Años 1879-1890.

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