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| Reino de Aragón, Robert de Vaugondy, 1757. |
El 18 de mayo de 1727, el Rey resuelve que se moderen los portes de las
cartas en el Reino de Aragón, reduciendo el importe de las sencillas a 12
dineros de la moneda corriente que en ese año se maneja en el Reino de Aragón,
y los portes de los demás pesos, dobles y onza de paquete, sean fijados a
proporción del precio de la carta sencilla, para lo cual será formado una nueva
tarifa que bajo ninguna excepción ni pretexto se exceda de ella en la exacción
de los portes de las cartas y pliegos de dentro de España para ser observado
por los Oficios de Correo de aquel Reino.
La exacción de los portes se hará según las distancias de unos parajes a
otros y por ser mayores las que hay de Sevilla y Granada, Galicia, Asturias y
Extremadura, junto con Madrid, las Castillas, Cataluña, Valencia, Murcia y
Vizcaya se considerará el porte de carta sencilla a 12 dineros (1 dinero = 2
maravedíes de vellón). Las que provengan de Navarra y Rioja pagaran el porte a
razón de 10 dineros la carta sencilla y a 8 dineros las circuladas en el mismo
Reino de Aragón, a cuya proporción y siguiendo las reglas establecidas para la
Administración de esta Renta va señalado el porte de las cartas dobles y el que
se debe exigir por cada onza de cartas, siendo de esta manera como los
naturales del Reino de Aragón lograrán el beneficio en la cobranza de portes de
más de un cuarta parte menos de los hasta entonces exigidos.
Por tanto resulta evidente que entre 1717 y 1779 en los Oficios de
Correo del Reino de Aragón fueron empleadas dos tarifas distintas, la primera
entre 1717 y 1727 que es la que origina las quejas de las Autoridades de Aragón
debido a su alto costo y gran falta de reciprocidad. La segunda de dichas
tarifas entrará en vigor el 1 de agosto de 1727 la cual consideramos se mantuvo
invariable hasta el 31 de agosto de 1779.
Contrastados los portes dados para las cartas llegadas al Reino de
Aragón podemos constatar la falta de reciprocidad existente, así una carta
sencilla con procedencia desde Zaragoza llegada a Madrid cuesta en la capital
española 16 maravedíes mientras que la misma carta con procedencia de Madrid
pagaría en Zaragoza 12 dineros (24 maravedíes de vellón).
La misma desproporción y cantidad ocurre con una carta sencilla remitida
desde Bilbao a Zaragoza y viceversa, donde una carta proveniente de Bilbao
pagara en Zaragoza 12 dineros (24 maravedíes de vellón) mientras que en sentido
contrario a su llegada a Bilbao la misma carta pagará 16 maravedíes de vellón.
Con el paso del tiempo la moneda de vellón se impuso sobre la moneda
aragonesa, motivado por el espíritu centralizador y reformista de los Borbones.
Dicha diversidad de monedas hace necesaria la creación de una sencilla tabla
que muestre la equivalencia entre las diferentes monedas, la aragonesa y la
castellana.
Sin fecha, con
posterioridad a 1727.
Carta circulada entre Tudela y Zaragoza.
Marca de
origen, TUDELA. Porte manuscrito: 10 dineros (20 maravedíes de vellón).
Aplicación correcta de la tarifa de 1 de agosto de 1727 para la carta sencilla
llegada desde Navarra al Oficio de Correo de Zaragoza. Fondo gráfico.
1775, 30 de marzo. Carta circulada entre Altafulla y
Zaragoza.
Marca del
Oficio de Tortosa, por donde saca su correspondencia la localidad de Altafulla,
CATALUÑA. Porte de cuño aplicado en
Zaragoza: 6 (6 cuartos = 12 dineros).
Aplicación correcta de la tarifa de 1 de agosto de 1727 para la carta sencilla
llegada desde el Principado de Cataluña al Oficio de Correo de Zaragoza. Fondo
gráfico.
1763, 17 de mayo. Cubierta de pliego certificado
circulada de Vitoria a Teruel.
Marca
manuscrita CERTIFICACION A VITORIA
junto a varias líneas cruzadas, típico anagrama de este tipo de correspondencia.
Porteo manuscrito aplicado en Zaragoza: 12
dineros (6 cuartos). Aplicación correcta de la tarifa de 1 de agosto de
1727 para la carta sencilla llegada desde las Caxas de Vizcaya a los Oficios de
Correo de Aragón. Fondo gráfico.
FUENTES
BIBLIOGRAFICAS CONSULTADAS:
-. Anales de las Ordenanzas de Correos de España. Cruzada
Villaamil, Gregorio. Años 1879-1890.
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