Durante
la época prefilatélica la correspondencia certificada recibió un tratamiento muy
diferente al resto de la correspondencia ordinaria, la Renta del Correo
gestionaba de forma preferente estos envíos postales por los cuales el
remitente pagaba unos derechos por este servicio. De forma habitual cuando se
procedía al envío de un efecto postal de forma certificada, una vez pagados los
derechos por dicho envío el remitente recibía de manos del Administrador de la
estafeta un recibo que le acreditaba como persona que ha enviado un efecto de
forma certificada y propietario de la cubierta que llegará de nuevo una vez
entregada al destinatario a la oficina postal de origen, debidamente firmada como
prueba de que dicho envío fue percibido, indicándose en dicho recibo que el
resguardo acreditativo de la entrega sera guardado en el Oficio de Correo
durante un plazo de 6 meses.
1823,
22 de noviembre.
Recibo entregado al remitente del envío de un efecto
postal de forma certificada entre Badajoz y Navas del Madroño. Fondo gráfico.
NOTA: Las imágenes mostradas pueden proceder de catálogos
de subastas, de recursos gráficos que se encuentran de forma libre en la web o
fondos gráficos de imágenes de colecciones de amigos, aunque he cuidado de
hacer un uso correcto de las mismas, si consideras que en alguna he infringido
tus derechos, comunícamelo y seguidamente serán retiradas.