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RESGUARDO ACREDITATIVO DEL ENVIO DE CORREO CERTIFICADO

 
Durante la época prefilatélica la correspondencia certificada recibió un tratamiento muy diferente al resto de la correspondencia ordinaria, la Renta del Correo gestionaba de forma preferente estos envíos postales por los cuales el remitente pagaba unos derechos por este servicio. De forma habitual cuando se procedía al envío de un efecto postal de forma certificada, una vez pagados los derechos por dicho envío el remitente recibía de manos del Administrador de la estafeta un recibo que le acreditaba como persona que ha enviado un efecto de forma certificada y propietario de la cubierta que llegará de nuevo una vez entregada al destinatario a la oficina postal de origen, debidamente firmada como prueba de que dicho envío fue percibido, indicándose en dicho recibo que el resguardo acreditativo de la entrega sera guardado en el Oficio de Correo durante un plazo de 6 meses.


1823, 22 de noviembre. 
Recibo entregado al remitente del envío de un efecto postal de forma certificada entre Badajoz y Navas del Madroño. Fondo gráfico.




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