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AVISO DE CORREOS DE 1788 SOBRE LA CORRESPONDENCIA EN BUENOS AIRES



HABIENDOSE SEÑALADO DIAS FIJOS EN LA ADMINISTRACION PRINCIPAL DE CORREOS DE Buenos Ayres, para el despacho de los Marítimos (que regresan de Montevideo) en 1º de Enero, 1º de Marzo, 1º de Mayo, 1º de Julio, 1º de Septiembre, y 1º de Noviembre, y establecido con este motivo, seis Correos más anuales de Correspondencia a la Villa de Potosí; se ha acordado, y combenido por aquella, y esta Administración Principal de Lima, con recíproca aprobación de los Exmos. SS. Virreyes, que dichos seis Correos se hagan extensivos, y continúen su giro de una, y otra parte hasta la expresada Villa de Potosí, teniendo su Partencia en los días 2 de Marzo, 30 de Abril, 30 de Junio, 30 de Agosto, 30 de Octubre, y 30 de Diciembre, a que se dará principio con la salida de esta Capital el día 30 del presente mes de Junio; por cuyo medio se proporciona, consultando a la mayor utilidad, y servicio público, que las Correspondencias por los mismos Correos se dirijan para España, lleguen a Buenos Ayres, con inmediación al Despacho de los Marítimos en los días asignados, y que las que estos conducen, quando no alcanzan a remitirse por el Ordinario mensual del 16, sigan sin detención a todas las Cajas de la Carrera del Cuzco, y esta Capital, que de otro modo experimentarían un mes de atraso en Potosí.


En las ocasiones que los Correos Marítimos verificasen su arrivo después del día 30 de os meses asignados, se suspenderá el despacho de los referidos seis Correos de aumento en Buenos Ayres hasta el día 6 de los meses inmediatos que será la mayor demora, y saldrán en este día aunque no hayan llegado los primeros, respecto de ser poca la diferencia hasta el 16 en que parten los Mensuales, y del mismo modo tendrán su Despacho los de la Capital de Lima en el día 30 de los expresados meses, siempre que haya llegado en tiempo oportuno el que corresponde, y en caso de algún atraso el día 2 de los próximos meses, lo que se anunciara entonces al Publico por Carteles, para que de este modo se logre toda utilidad y ventajas a que se dirije este establecimiento, y no quede interrumpido el giro en Potosí, (donde resultará el hueco de 3 a 4 días, en que deberán juntarse, y aguardarse recíprocamente los Conductores de ambos destinos) de las Correspondencias que viniesen de España subcesivamente, y las que se dirigiesen para el Despacho del respectivo Marítimo, en 1º de los Meses propuestos.



Los referidos seis Correos annuales que se establecen, no podrán detenerse mas tiempo que el preciso en las Administraciones del Tránsito (a excepción de las del Cuzco, como Caja de medianía, que tendrá dos días para las contestaciones de ida, y buelta, y que el Conductor tome algún descanso) para la entrega y recivo de las Correspondencias, y Encomiendas que condugesen en igual forma que los Mensuales, y deberán hallarse prontas con respecto a su llegada en dichas Administraciones, a efecto de que con la posible diligencia que se encargará hagan dichos Correos, puedan sin dificultad ganarse los seis días que se atrasará su Despacho en Buenos Ayres, siempre que no lleguen oportunamente los Marítimos y que las Correspondencias que viniesen por estos se reciban con la mayor anticipación.



Real Administración de Correos de Lima 12 de Junio de 1788.

D. Josef Antonio de Prada





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