HABIENDOSE SEÑALADO DIAS FIJOS EN LA
ADMINISTRACION PRINCIPAL DE CORREOS DE Buenos Ayres, para el despacho de los
Marítimos (que regresan de Montevideo) en 1º de Enero, 1º de Marzo, 1º de Mayo,
1º de Julio, 1º de Septiembre, y 1º de Noviembre, y establecido con este
motivo, seis Correos más anuales de Correspondencia a la Villa de Potosí; se ha
acordado, y combenido por aquella, y esta Administración Principal de Lima, con
recíproca aprobación de los Exmos. SS. Virreyes, que dichos seis Correos se
hagan extensivos, y continúen su giro de una, y otra parte hasta la expresada
Villa de Potosí, teniendo su Partencia en los días 2 de Marzo, 30 de Abril, 30
de Junio, 30 de Agosto, 30 de Octubre, y 30 de Diciembre, a que se dará
principio con la salida de esta Capital el día 30 del presente mes de Junio;
por cuyo medio se proporciona, consultando a la mayor utilidad, y servicio
público, que las Correspondencias por los mismos Correos se dirijan para
España, lleguen a Buenos Ayres, con inmediación al Despacho de los Marítimos en
los días asignados, y que las que estos conducen, quando no alcanzan a remitirse
por el Ordinario mensual del 16, sigan sin detención a todas las Cajas de la
Carrera del Cuzco, y esta Capital, que de otro modo experimentarían un mes de
atraso en Potosí.
En las ocasiones que los Correos Marítimos
verificasen su arrivo después del día 30 de os meses asignados, se suspenderá
el despacho de los referidos seis Correos de aumento en Buenos Ayres hasta el
día 6 de los meses inmediatos que será la mayor demora, y saldrán en este día
aunque no hayan llegado los primeros, respecto de ser poca la diferencia hasta
el 16 en que parten los Mensuales, y del mismo modo tendrán su Despacho los de
la Capital de Lima en el día 30 de los expresados meses, siempre que haya
llegado en tiempo oportuno el que corresponde, y en caso de algún atraso el día
2 de los próximos meses, lo que se anunciara entonces al Publico por Carteles,
para que de este modo se logre toda utilidad y ventajas a que se dirije este
establecimiento, y no quede interrumpido el giro en Potosí, (donde resultará el
hueco de 3 a 4 días, en que deberán juntarse, y aguardarse recíprocamente los
Conductores de ambos destinos) de las Correspondencias que viniesen de España
subcesivamente, y las que se dirigiesen para el Despacho del respectivo
Marítimo, en 1º de los Meses propuestos.
Los referidos seis Correos annuales que se
establecen, no podrán detenerse mas tiempo que el preciso en las
Administraciones del Tránsito (a excepción de las del Cuzco, como Caja de
medianía, que tendrá dos días para las contestaciones de ida, y buelta, y que el
Conductor tome algún descanso) para la entrega y recivo de las
Correspondencias, y Encomiendas que condugesen en igual forma que los
Mensuales, y deberán hallarse prontas con respecto a su llegada en dichas
Administraciones, a efecto de que con la posible diligencia que se encargará
hagan dichos Correos, puedan sin dificultad ganarse los seis días que se
atrasará su Despacho en Buenos Ayres, siempre que no lleguen oportunamente los
Marítimos y que las Correspondencias que viniesen por estos se reciban con la
mayor anticipación.
Real Administración
de Correos de Lima 12 de Junio de 1788.
D. Josef Antonio de
Prada
NOTA: Las imágenes mostradas en
este trabajo proceden de catálogos de subastas, recursos que se encuentran de forma libre en la web y colecciones de
amigos, no
obstante y aunque se ha cuidado de hacer un uso correcto de las mismas, si
consideras que en alguna se han infringido tus derechos, comunícalo y
seguidamente serán retiradas.
