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DOCUMENTOS RELATIVOS AL RAMO DE APARTADO



Uno de los servicios que ofreció la Renta del Correo fue el Apartado de la correspondencia, una vez llegaba la correspondencia a los diversos oficios postales éstos procedían a la separación de aquellas cartas, sin ser éstas puestas en Listas, recibidas para aquellos destinatarios que así lo solicitaren, pagando un importe por ello. Este tipo de servicio se ofreció por la Renta del Correo desde muy antiguo y encontramos referencias de ello en los renombrados Anales donde ya en 1731 sobre la llegada de la correspondencia  a la Posta de Roma se indica: ”En primer lugar los Ministros encargados de los negocios de S.M., en segundo las que correspondieren al servicio de Su Santidad y últimamente las apartadas…”.



Unos pocos años más tarde, en 1742, dicha renombrada obra dentro de la Regla que se establece en el Oficio de Correo Mayor de Madrid indica que: “a de ajustar y perzivir las propinas que pagan diferentes señores y particulares cada año por apartarles las cartas….”. Parece desprenderse del estudio de los Anales que este servicio se inició para facilitar a aquellos destinatarios que tuviesen un alto volumen de correspondencia a cambio de un pequeño emolumento, importe que quedó establecido en 1 cuarto por cada carta apartada a tenor de lo reflejado en las Instrucciones dadas a los Administradores de Correos de Valencia en 1792, donde en su instrucción XXI se ordena: “Estando establecido por costumbre antigua cobrar un quarto por cada Carta o Pliego sobre el porte de Tarifa por razón del derecho de Apartado……”.


Para acreditar este servicio ofrecido por la Renta del Correo en los diferentes oficios postales, previo pago de la contratación del servicio de Apartado de la Correspondencia, se extendía un resguardo para el contratante en el cual se justificaba el pago de éste por la utilización y derecho de dicha prestación.


Resguardo del Ramo de Apartado




1848, 1 de enero. Resguardo del Ramo de Apartado. 
Despachado en la Administración de Zafra para el año de 1848 se da fe de su validez estampando el Timbre de Fechas ZAFRA – 1 ENO 1848 – ESTREM. B.. Ha satisfecho el Sr. D. Francisco Hernandez, Cuarenta Reales Vellón por el derecho de Apartado anticipado correspondiente a todo el año de la fecha. Fondo gráfico.



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