Las Ordenanzas
Generales de Correos, Postas y Caminos dadas en 1794 sentaron las bases del
actual correo moderno y representaron la génesis del corpus legislativo sobre
el que se rigió, y sigue rigiendo en algunas parcelas de su funcionamiento, el
Correo. De todos los servicios ofrecidos por la Renta del Correo para el
transporte de la correspondencia sin duda fue el que tocaba al correo
certificado al que más cuidado se prestaba, habida cuenta de que se debía de
salvaguardar la correspondencia del público, y con ello, la fidelidad del
secreto que contiene.
En dichas Ordenanzas se prohíbe que se entre al oficio de Correo a cualquier persona ajena a él, salvo que vayan a franquear una carta o bien a certificarla, y solo por el tiempo necesario para formar el pliego certificado. La formalización de un certificado contemplaba el pago del derecho de certificado por el empleo de este servicio, previo pago de dicho derecho el remitente obtenía un seguro, un recibo con el cual podía reclamar durante un plazo de seis meses el recibo de que el destinatario había recibido en mano el envío que se le había remitido. Cuando un envío certificado no encontraba a su destinatario se avisaba por medio del Administrador que trataba de entregarlo a la persona que lo había remitido, siendo ésta quien tomaba la decisión de su devolución a la Administración de origen para evitar posibles quejas y falta de responsabilidad por parte del servicio de correos, para proceder y demostrar ser el remitente disponía de un recibo, o seguro, que así lo acreditaba.
En dichas Ordenanzas se prohíbe que se entre al oficio de Correo a cualquier persona ajena a él, salvo que vayan a franquear una carta o bien a certificarla, y solo por el tiempo necesario para formar el pliego certificado. La formalización de un certificado contemplaba el pago del derecho de certificado por el empleo de este servicio, previo pago de dicho derecho el remitente obtenía un seguro, un recibo con el cual podía reclamar durante un plazo de seis meses el recibo de que el destinatario había recibido en mano el envío que se le había remitido. Cuando un envío certificado no encontraba a su destinatario se avisaba por medio del Administrador que trataba de entregarlo a la persona que lo había remitido, siendo ésta quien tomaba la decisión de su devolución a la Administración de origen para evitar posibles quejas y falta de responsabilidad por parte del servicio de correos, para proceder y demostrar ser el remitente disponía de un recibo, o seguro, que así lo acreditaba.
1768, 9 de octubre. Recibo-seguro de
envío certificado dado en la Administración de Jerez de los Caballeros.
Texto del recibo-seguro: Como Administrador de Correos de esta Ciudad recibí de D. Francisco
Chavarria #Diez Reales Vellon derechos de un Pliego que en este día he
certificado a nombre del Excelentísimo Sr. Marqués del Bado. Firma del Administrador: Andrés Joaquín
Plata. Los 10 Reales en concepto de derechos se aplicaron por una carta de más
de 1 onza remitida desde la región Extremadura a una Administración del resto
de España, tarifa postal para cartas certificadas de 12 de julio de 1765. Fondo
gráfico.
1786, 6 de mayo. Recibo-seguro de un
envío certificado de Llerena a Madrid.
Marca de origen aplicada al recibo-seguro ESTREMADURA BAXA.
Texto del recibo-seguro: Puso en este
oficio de correo Don Francisco Jesús … un Pliego para certificar a nombre de
Don Francisco Oliber en Madrid y pago por sus derechos treinta y nueve reales y
medio. Firma del Administrador: Calbeton.
Los 39 Reales y medio en concepto de derechos se aplicaron por una carta de más
de 6 onzas remitida desde la demarcación Extremadura Baxa a una Administración
del resto de España, tarifa postal para certificados de 1 de septiembre de
1779. Fondo gráfico.
1834, 6
de agosto. Recibo-seguro de un envío certificado de Barcelona a Simancas.
Los
12 Reales en concepto de derechos se aplicaron por una carta de 1 onza remitida
desde la demarcación Cataluña a una Administración del resto de España, tarifa
postal para certificados de 1 de septiembre de 1779. Fondo gráfico.
1838, 21
de abril. Recibo-seguro de un envío certificado de Cáceres a Madrid.
Los 7
Reales en concepto de derechos se aplicaron por una carta de menos de ½ onza
remitida desde la demarcación Estremadura Baxa a una Administración del resto
de España, tarifa postal para certificados de 1 de septiembre de 1779. Fondo
gráfico.
FUENTES
BIBLIOGRÁFICAS:
-. Anales de las Ordenanzas de Correos de España. Cruzada Villamil, Gregorio. Madrid, 1879.
NOTA: Las imágenes mostradas en este trabajo proceden de catálogos de subastas, recursos que se encuentran de forma libre en la web y colecciones de amigos, no obstante y aunque se ha cuidado de hacer un uso correcto de las mismas, si consideras que en alguna se han infringido tus derechos, comunícalo y seguidamente serán retiradas.
-. Anales de las Ordenanzas de Correos de España. Cruzada Villamil, Gregorio. Madrid, 1879.
NOTA: Las imágenes mostradas en este trabajo proceden de catálogos de subastas, recursos que se encuentran de forma libre en la web y colecciones de amigos, no obstante y aunque se ha cuidado de hacer un uso correcto de las mismas, si consideras que en alguna se han infringido tus derechos, comunícalo y seguidamente serán retiradas.




