A finales del
siglo XVIII y fruto del continuo esfuerzo de mejora aplicado por la Renta del
Correo tanto a los caminos como a la correspondencia circulada por ellos, junto
al interés de que se pueda dar un pronto despacho a todas las correspondencias
en aquellas poblaciones más remotas de la península, se establece que en todas
las Administraciones postales sus gestores traten de instituir con todos los
pueblos que dependan de su gobierno un servicio postal que les sirva la
correspondencia al menos cada 8 días. No solo las poblaciones obtendrán el
beneficio de recibir con más prontitud sus correspondencias, sino que por su
parte la Renta del Correo se beneficiará del cobro de unos portes por las
cartas que quedan sobrantes en sus oficios postales porque los Pueblos no
acudían a por ellas, cartas que pasado un plazo de tiempo eran quemadas y por
las que la Renta del Correo no cobraba sus portes a pesar de haber realizado el
trabajo de su transporte, por tanto el disponer de este nuevo servicio hará que
las correspondencias sean llevadas a todas las poblaciones, por remotas que se
encuentren, se puedan cobrar sus portes y, además, por proceder de esta forma en
su entrega se pueda obtener para la Renta las respuestas que puedan originarse
por la entrega de las cartas.
Como podemos
observar se persigue por parte de la Renta con ello dos cosas: primeramente tratar
de cobrar el importe de los portes de las cartas que quedan sin ser entregadas
porque no se acude a por ellas y por último que los pueblos obtengan, por medio
de este establecimiento, el beneficio de recibir sus correspondencias con más
prontitud. Para beneficiarse de ello las poblaciones deberán de contribuir al
pago del nuevo servicio por medio de sus Propios, fondos económicos de cada
población, para así satisfacer los costes que se generarán de la contratación
de Carteros Verederos o Conductores de Correspondencia, por lo que recibirán de
manos del Administrador postal de su jurisdicción un escrito, como justificante
o comprobante, para que presentado éste a las autoridades locales se abone
dicha cantidad y sirva de prueba en la Contaduría General de las poblaciones.
1837, 3 de octubre. Justificante de pago
dado por el Administrador de Montánchez por el servicio postal ofrecido a la
villa de Alcuescar.
Marca postal de origen aplicada MONTANCHEZ - ESTREMADURA
BAXA
Texto: El
conductor Juan Antonio Pascual, que lo es de la correspondencia propia de esta
Villa a Trujillo, ha recibido del Mayordomo de Propios de la Villa de Alcuescar
setecientos ochenta y nueve reales, y dieciséis maravedíes con que contribuye
anualmente a los tres conductores que están a mi cargo, cuyo pago es
perteneciente al año entero corriente, y para su abono en cuenta firmo el
presente que sello con el de esta estafeta. Firma: Joaquín García Margallo. Fondo gráfico.
1839, 4 de noviembre. Justificante
de pago dado por el Administrador de Montánchez por el servicio postal ofrecido
a la villa de Alcuescar.
Marca postal de origen aplicada MONTANCHEZ - ESTREMADURA
BAXA
Texto: El
conductor Juan Antonio Pascual, que lo es de la correspondencia propia de esta
Villa a Trujillo, ha recibido del Mayordomo de Propios de la Villa de Alcuescar
setecientos ochenta y nueve reales, y dieciséis maravedíes con que contribuye
anualmente a los tres conductores que están a mi cargo, cuyo pago es
perteneciente al año entero de la fecha, y para su abono en cuentas firmo el
presente que sello con el de esta estafeta. Firma: Joaquín García Margallo. Fondo gráfico.
FUENTES
BIBLIOGRÁFICAS:
-. Anales de las
Ordenanzas de Correos de España. Cruzada Villamil, Gregorio. Madrid, 1879.
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