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RESGUARDOS POR EL RECIBO DE CORRESPONDENCIA EN PEQUEÑOS NUCLEOS RURALES



A finales del siglo XVIII y fruto del continuo esfuerzo de mejora aplicado por la Renta del Correo tanto a los caminos como a la correspondencia circulada por ellos, junto al interés de que se pueda dar un pronto despacho a todas las correspondencias en aquellas poblaciones más remotas de la península, se establece que en todas las Administraciones postales sus gestores traten de instituir con todos los pueblos que dependan de su gobierno un servicio postal que les sirva la correspondencia al menos cada 8 días. No solo las poblaciones obtendrán el beneficio de recibir con más prontitud sus correspondencias, sino que por su parte la Renta del Correo se beneficiará del cobro de unos portes por las cartas que quedan sobrantes en sus oficios postales porque los Pueblos no acudían a por ellas, cartas que pasado un plazo de tiempo eran quemadas y por las que la Renta del Correo no cobraba sus portes a pesar de haber realizado el trabajo de su transporte, por tanto el disponer de este nuevo servicio hará que las correspondencias sean llevadas a todas las poblaciones, por remotas que se encuentren, se puedan cobrar sus portes y, además, por proceder de esta forma en su entrega se pueda obtener para la Renta las respuestas que puedan originarse por la entrega de las cartas.


Como podemos observar se persigue por parte de la Renta con ello dos cosas: primeramente tratar de cobrar el importe de los portes de las cartas que quedan sin ser entregadas porque no se acude a por ellas y por último que los pueblos obtengan, por medio de este establecimiento, el beneficio de recibir sus correspondencias con más prontitud. Para beneficiarse de ello las poblaciones deberán de contribuir al pago del nuevo servicio por medio de sus Propios, fondos económicos de cada población, para así satisfacer los costes que se generarán de la contratación de Carteros Verederos o Conductores de Correspondencia, por lo que recibirán de manos del Administrador postal de su jurisdicción un escrito, como justificante o comprobante, para que presentado éste a las autoridades locales se abone dicha cantidad y sirva de prueba en la Contaduría General de las poblaciones.



1837, 3 de octubre. Justificante de pago dado por el Administrador de Montánchez por el servicio postal ofrecido a la villa de Alcuescar. 
Marca postal de origen aplicada MONTANCHEZ - ESTREMADURA BAXA Texto: El conductor Juan Antonio Pascual, que lo es de la correspondencia propia de esta Villa a Trujillo, ha recibido del Mayordomo de Propios de la Villa de Alcuescar setecientos ochenta y nueve reales, y dieciséis maravedíes con que contribuye anualmente a los tres conductores que están a mi cargo, cuyo pago es perteneciente al año entero corriente, y para su abono en cuenta firmo el presente que sello con el de esta estafeta. Firma: Joaquín García Margallo. Fondo gráfico.






1839, 4 de noviembre. Justificante de pago dado por el Administrador de Montánchez por el servicio postal ofrecido a la villa de Alcuescar. 
Marca postal de origen aplicada MONTANCHEZ - ESTREMADURA BAXA Texto: El conductor Juan Antonio Pascual, que lo es de la correspondencia propia de esta Villa a Trujillo, ha recibido del Mayordomo de Propios de la Villa de Alcuescar setecientos ochenta y nueve reales, y dieciséis maravedíes con que contribuye anualmente a los tres conductores que están a mi cargo, cuyo pago es perteneciente al año entero de la fecha, y para su abono en cuentas firmo el presente que sello con el de esta estafeta. Firma: Joaquín García Margallo. Fondo gráfico.




FUENTES BIBLIOGRÁFICAS:


-. Anales de las Ordenanzas de Correos de España. Cruzada Villamil, Gregorio. Madrid, 1879.
 

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