Durante
la época prefilatélica fue de gran normalidad y una práctica muy normal
realizar avisos destinados al público en general empleando los beneficios que
suponía la palabra impresa, cumplido por medio de avisos o artículos insertados
en los periódicos o gacetas de la época donde se daba constancia de próximos
cambios y mejoras que iban a producirse en el servicio postal. Aunque también
este mismo método fue aprovechado, a medida que avanzaba el siglo XIX, para
asesorar, recomendar e informar a la Dirección de Correos de aspectos postales
que debían de ser considerados por el Ente para ofrecer una mejora en el
servicio que ofrecía al pueblo. En esta línea fue publicado una pequeño
artículo, firmado por el corresponsal del periódico EL CLAMOR PUBLICO en Castro Urdiales y dirigida su lectura al
Director de Correos: D. Javier de Quinto, donde se hace constancia del estado
del servicio postal en ese momento de 1846 en la zona que comprende al Valle de
Mena, Valmaseda, Lanestosa junto a otras pequeñas poblaciones del entorno, y
donde a su vez, se exponen y sugieren las medidas que deberían de ser adoptadas
para mejorar el servicio de dicha zona.
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| El clamor Público. 14 de noviembre de 1846. |
CORREOS
Llamamos la atención del Director de Correos sobre el
razonado artículo que trasladamos al pie de estas líneas. En él propone nuestro
apreciable corresponsal de Castro
Urdiales una reforma muy conveniente y necesaria para gran parte de los
pueblos de la provincia de Santander.
Esperamos que convencido el gobierno de la utilidad de la medida que se indica,
disponga que se lleve a cabo pronto para que disfrute aquel país sus ventajosos
resultados en el próximo invierno.
El recargo considerable que está sufriendo la
correspondencia pública desde la reforma introducida en el ramo de correos por
el señor Quinto, nos daba
derecho a esperar que se hubiesen adoptado cuantas disposiciones fueran
susceptibles y aconsejase la justicia para mejorar tan importante servicio, ya
por lo que respecta a la celeridad del mismo, ya también por lo que atañe a la
supresión del oneroso impuesto que con el nombre de sobre-porte se exige en
este y en algunos otros pueblos, sin haber siquiera una apariencia de razón que
pueda cohonestar semejante gravamen. Si la reforma a que aludimos nos hubiese
reportado los beneficios que dejamos indicados, nada hubiéramos expuesto en su
contra, porque entonces veríamos al menos compensado el aumento que ha sufrido
el porte de la correspondencia con las mejoras introducidas en el servicio;
pero cuando sin hallar el dulce lenitivo a que aspiramos, solo se nos hacen
sentir las desagradables consecuencias que está originando el excesivo recargo,
mal podemos entregarnos al silencio, ni dejar de manifestar las disposiciones
que sobre el particular han debido adoptarse por lo que concierne a esta villa,
a fin de que penetrada la dirección general del ramo de la justicia de nuestras
observaciones, disponga que se plateen las reformas que vamos a proponer.
La correspondencia, que se recibe en este pueblo para
gran parte de su partido judicial, es conducida por peones de la administración
de Lanestosa, punto que dista
del primero siete leguas de montuosos caminos, que se hacen poco menos que
intransitables en la presente estación. Así es, que el correo que debiera
recibirse en esta villa a las siete o a las ocho de la noche, no ha de llegar
según va avanzando el invierno, como ya hemos tenido ocasión de experimentarlo
en los malos tiempos que han reinado en el último mes, hasta la mañana
siguiente, sufriendo por consecuencia un retraso de doce o más horas solo por
efecto de la errada dirección que se da a la correspondencia. Para salvar tan
grave inconveniente, y mejorar la celeridad en el servicio, basta solo variar
esta dirección, haciendo que la correspondencia destinada a esta villa,
continua desde Bercedo por la
carretera que conduce a la misma, en lugar de dirigirla, como se ejecuta ahora,
por el camino de los Tornos que va
a Lanestosa. Los diferentes
pueblos que componen el valle de Mena,
la villa de Balmaseda, y el
valle de Sopuerta, puntos todos
colocados en el camino de Bercedo
a esta villa, recibirían entonces su correspondencia más directamente y con más
prontitud que en el día, y este pueblo palparía mayores ventajas aún, porque
las siete leguas del fragoso tránsito que hay desde el mismo a Lanestosa, venían a quedar
reemplazadas por igual o menor distancia de una carretera accesible al paso en
los peores tiempos y en la más cruda estación.
En nada debe afectar esta reforma a los intereses de la
renta, porque suponiendo que se hiciese por un medio posta el servicio de las
diez leguas que median entre esta villa y Bercedo, quedaban suprimidos los peones conductores de la
correspondencia destinada al valle de Mena,
villa de Balmaseda y este
pueblo, cuyo coste es sin duda de bastante entidad, si se considera que estos
puntos reciben el correo por las diferentes direcciones de Agüera, de Montija, Bilbao y Lanestosa.
Las jurisdicciones que deben salir gananciosas con este
cambio, son también acreedoras a toda consideración por parte de la Dirección
general del ramo, con solo tener presente que a sus propias expensas
emprendieron y llevaron a cabo la construcción de esa misma carretera que ven
abandonada al extremo de no transitar por ella un solo correo, recibiendo sus
comunicaciones por caminos transversales y montuosos.
Cerca de cuatro mil duros anuales tiene que satisfacer
esta villa a consecuencia de la obra colosal que ejecutara en unión de las
demás poblaciones empresarias, y este costoso compromiso, que sin esperanza
alguna de redención pesa sobre ella absorbiéndose casi todos sus recursos, no
fue contraído ciertamente para deplorar el abandono con que el gobierno mira a
esta carretera. Algún fomento recibiría con la reforma indicada, y cuando por
otra parte pueden conciliarse, según hemos hecho ver, el mejor servicio público
y los intereses de la renta de correos, de esperar es que la Dirección general
del ramo acceda a nuestra justa solicitud, ordenando que la correspondencia
destinada a los puntos de Mena, Balmaseda, Sopuerta y esta villa, sea servida directamente desde Bercedo a este pueblo, haciéndose al
efecto los debidos apartados en la administración principal de Burgos, como ahora se hacen con
destinos a las administraciones de Bilbao
y Lanestosa.
No es menos justo que cese de cobrarse en la cartería
de esta villa los cuatro maravedís vellón que además del porte se exigen por
cada carta o paquete que se recibe o franquea a título de dotación para el
encargado de la estafeta. Porque cuando los vecinos de los pueblos pequeños no
están exentos del pago de las contribuciones; cuando tienen que satisfacer el
porte de la correspondencia que reciben; cuando, en una palabra, contribuyen a
levantar con proporción a sus bienes todas las cargas del Estado, no se concibe
cómo puede hacérseles de peor condición que a muchos de sus conciudadanos,
imponiéndoles onerosos recargos. El gobierno, y con particularidad un gobierno
representativo debe dispensar igual protección, iguales beneficios a todos sus
gobernados; y si se ha reconocido necesaria en esta villa la creación de la
cartería que en ella existe, nada más razonable que satisfacer la dotación del
cartero con los productos de la renta. La justicia de esta observación es
fundada en todos los casos; pero adquiere mayor valor en el presente, si se
considera que los rendimientos de esta estafeta pueden calcularse en la
actualidad en unos diez y siete mil reales anuales, rendimientos que no
producen algunas administraciones, y con los que puede dotarse muy bien a un
cartero, oficial o administrador, sin que por ello deje de obtener la renta de
correos palpables utilidades.
Además, adoptada la reforma indicada sobre la dirección
que debe darse a la correspondencia que se recibe en esta villa, queda en favor
de la renta del ramo el quince por ciento del importe de la misma que hoy día
percibe el administrador de Lanestosa,
y con esta cantidad, que puede regularse en unos dos mil quinientos reales al
año, hay suficiente para constituir la dotación de la persona que desempeñe la
estafeta, sin gravar en un solo maravedí a la renta de correos.
El impuesto, cuya supresión pedimos, solo pudo deber su
creación a la insignificancia de los productos que en época remota tendría esta
cartería; pero cuando ha desaparecido esa causa que no justifica su efecto;
cuando la población de esta villa ha aumentado y aumenta considerablemente en
cada año; cuando su comercio y por consiguiente su correspondencia ha adquirido
en poco tiempo un vuelo extraordinario; cuando la renta de correos está
palpando las utilidades que le reporta el cambio de estas circunstancias; cuando
el pueblo de que se trata reúne en sí las diferentes categorías de cabeza de
partido judicial, aduana de segunda clase y plaza de armas, la continuación del
impuesto y aún la existencia en esta villa de una mezquina cartería, solo
pueden considerarse actualmente como dos notables anacronismos.
La conveniencia pública y la justicia, reclaman que se
realicen las reformas propuestas; y si la falta de datos o noticias necesarias
ha sido la causa de que no se hayan planteado hasta el día, excitamos el celo
de la superioridad para que, previos los informes desapasionados que tome sobre
el particular, no retarde por más tiempo el adoptar las medidas que deben
producir los justos resultados a que aspiramos.
Castro Urdiales 9 de noviembre de 1846. Clamor público, 14 de Noviembre de 1846.
FUENTES
BIBLIOGRÁFICAS:
-. Biblioteca
Nacional de España. Hemeroteca digital.
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