UA-56556569-1

- MENU PRINCIPAL

ARTICULO PUBLICADO EN PRENSA ESCRITA. CASTRO URDIALES 14 DE NOVIEMBRE DE 1846


Durante la época prefilatélica fue de gran normalidad y una práctica muy normal realizar avisos destinados al público en general empleando los beneficios que suponía la palabra impresa, cumplido por medio de avisos o artículos insertados en los periódicos o gacetas de la época donde se daba constancia de próximos cambios y mejoras que iban a producirse en el servicio postal. Aunque también este mismo método fue aprovechado, a medida que avanzaba el siglo XIX, para asesorar, recomendar e informar a la Dirección de Correos de aspectos postales que debían de ser considerados por el Ente para ofrecer una mejora en el servicio que ofrecía al pueblo. En esta línea fue publicado una pequeño artículo, firmado por el corresponsal del periódico EL CLAMOR PUBLICO en Castro Urdiales y dirigida su lectura al Director de Correos: D. Javier de Quinto, donde se hace constancia del estado del servicio postal en ese momento de 1846 en la zona que comprende al Valle de Mena, Valmaseda, Lanestosa junto a otras pequeñas poblaciones del entorno, y donde a su vez, se exponen y sugieren las medidas que deberían de ser adoptadas para mejorar el servicio de dicha zona.


El clamor Público. 14 de noviembre de 1846.



CORREOS



Llamamos la atención del Director de Correos sobre el razonado artículo que trasladamos al pie de estas líneas. En él propone nuestro apreciable corresponsal de Castro Urdiales una reforma muy conveniente y necesaria para gran parte de los pueblos de la provincia de Santander. Esperamos que convencido el gobierno de la utilidad de la medida que se indica, disponga que se lleve a cabo pronto para que disfrute aquel país sus ventajosos resultados en el próximo invierno.

El recargo considerable que está sufriendo la correspondencia pública desde la reforma introducida en el ramo de correos por el señor Quinto, nos daba derecho a esperar que se hubiesen adoptado cuantas disposiciones fueran susceptibles y aconsejase la justicia para mejorar tan importante servicio, ya por lo que respecta a la celeridad del mismo, ya también por lo que atañe a la supresión del oneroso impuesto que con el nombre de sobre-porte se exige en este y en algunos otros pueblos, sin haber siquiera una apariencia de razón que pueda cohonestar semejante gravamen. Si la reforma a que aludimos nos hubiese reportado los beneficios que dejamos indicados, nada hubiéramos expuesto en su contra, porque entonces veríamos al menos compensado el aumento que ha sufrido el porte de la correspondencia con las mejoras introducidas en el servicio; pero cuando sin hallar el dulce lenitivo a que aspiramos, solo se nos hacen sentir las desagradables consecuencias que está originando el excesivo recargo, mal podemos entregarnos al silencio, ni dejar de manifestar las disposiciones que sobre el particular han debido adoptarse por lo que concierne a esta villa, a fin de que penetrada la dirección general del ramo de la justicia de nuestras observaciones, disponga que se plateen las reformas que vamos a proponer. 

La correspondencia, que se recibe en este pueblo para gran parte de su partido judicial, es conducida por peones de la administración de Lanestosa, punto que dista del primero siete leguas de montuosos caminos, que se hacen poco menos que intransitables en la presente estación. Así es, que el correo que debiera recibirse en esta villa a las siete o a las ocho de la noche, no ha de llegar según va avanzando el invierno, como ya hemos tenido ocasión de experimentarlo en los malos tiempos que han reinado en el último mes, hasta la mañana siguiente, sufriendo por consecuencia un retraso de doce o más horas solo por efecto de la errada dirección que se da a la correspondencia. Para salvar tan grave inconveniente, y mejorar la celeridad en el servicio, basta solo variar esta dirección, haciendo que la correspondencia destinada a esta villa, continua desde Bercedo por la carretera que conduce a la misma, en lugar de dirigirla, como se ejecuta ahora, por el camino de los Tornos que va a Lanestosa. Los diferentes pueblos que componen el valle de Mena, la villa de Balmaseda, y el valle de Sopuerta, puntos todos colocados en el camino de Bercedo a esta villa, recibirían entonces su correspondencia más directamente y con más prontitud que en el día, y este pueblo palparía mayores ventajas aún, porque las siete leguas del fragoso tránsito que hay desde el mismo a Lanestosa, venían a quedar reemplazadas por igual o menor distancia de una carretera accesible al paso en los peores tiempos y en la más cruda estación.

En nada debe afectar esta reforma a los intereses de la renta, porque suponiendo que se hiciese por un medio posta el servicio de las diez leguas que median entre esta villa y Bercedo, quedaban suprimidos los peones conductores de la correspondencia destinada al valle de Mena, villa de Balmaseda y este pueblo, cuyo coste es sin duda de bastante entidad, si se considera que estos puntos reciben el correo por las diferentes direcciones de Agüera, de Montija, Bilbao y Lanestosa.

Las jurisdicciones que deben salir gananciosas con este cambio, son también acreedoras a toda consideración por parte de la Dirección general del ramo, con solo tener presente que a sus propias expensas emprendieron y llevaron a cabo la construcción de esa misma carretera que ven abandonada al extremo de no transitar por ella un solo correo, recibiendo sus comunicaciones por caminos transversales y montuosos.

Cerca de cuatro mil duros anuales tiene que satisfacer esta villa a consecuencia de la obra colosal que ejecutara en unión de las demás poblaciones empresarias, y este costoso compromiso, que sin esperanza alguna de redención pesa sobre ella absorbiéndose casi todos sus recursos, no fue contraído ciertamente para deplorar el abandono con que el gobierno mira a esta carretera. Algún fomento recibiría con la reforma indicada, y cuando por otra parte pueden conciliarse, según hemos hecho ver, el mejor servicio público y los intereses de la renta de correos, de esperar es que la Dirección general del ramo acceda a nuestra justa solicitud, ordenando que la correspondencia destinada a los puntos de Mena, Balmaseda, Sopuerta y esta villa, sea servida directamente desde Bercedo a este pueblo, haciéndose al efecto los debidos apartados en la administración principal de Burgos, como ahora se hacen con destinos a las administraciones de Bilbao y Lanestosa.

No es menos justo que cese de cobrarse en la cartería de esta villa los cuatro maravedís vellón que además del porte se exigen por cada carta o paquete que se recibe o franquea a título de dotación para el encargado de la estafeta. Porque cuando los vecinos de los pueblos pequeños no están exentos del pago de las contribuciones; cuando tienen que satisfacer el porte de la correspondencia que reciben; cuando, en una palabra, contribuyen a levantar con proporción a sus bienes todas las cargas del Estado, no se concibe cómo puede hacérseles de peor condición que a muchos de sus conciudadanos, imponiéndoles onerosos recargos. El gobierno, y con particularidad un gobierno representativo debe dispensar igual protección, iguales beneficios a todos sus gobernados; y si se ha reconocido necesaria en esta villa la creación de la cartería que en ella existe, nada más razonable que satisfacer la dotación del cartero con los productos de la renta. La justicia de esta observación es fundada en todos los casos; pero adquiere mayor valor en el presente, si se considera que los rendimientos de esta estafeta pueden calcularse en la actualidad en unos diez y siete mil reales anuales, rendimientos que no producen algunas administraciones, y con los que puede dotarse muy bien a un cartero, oficial o administrador, sin que por ello deje de obtener la renta de correos palpables utilidades.

Además, adoptada la reforma indicada sobre la dirección que debe darse a la correspondencia que se recibe en esta villa, queda en favor de la renta del ramo el quince por ciento del importe de la misma que hoy día percibe el administrador de Lanestosa, y con esta cantidad, que puede regularse en unos dos mil quinientos reales al año, hay suficiente para constituir la dotación de la persona que desempeñe la estafeta, sin gravar en un solo maravedí a la renta de correos.

El impuesto, cuya supresión pedimos, solo pudo deber su creación a la insignificancia de los productos que en época remota tendría esta cartería; pero cuando ha desaparecido esa causa que no justifica su efecto; cuando la población de esta villa ha aumentado y aumenta considerablemente en cada año; cuando su comercio y por consiguiente su correspondencia ha adquirido en poco tiempo un vuelo extraordinario; cuando la renta de correos está palpando las utilidades que le reporta el cambio de estas circunstancias; cuando el pueblo de que se trata reúne en sí las diferentes categorías de cabeza de partido judicial, aduana de segunda clase y plaza de armas, la continuación del impuesto y aún la existencia en esta villa de una mezquina cartería, solo pueden considerarse actualmente como dos notables anacronismos.

La conveniencia pública y la justicia, reclaman que se realicen las reformas propuestas; y si la falta de datos o noticias necesarias ha sido la causa de que no se hayan planteado hasta el día, excitamos el celo de la superioridad para que, previos los informes desapasionados que tome sobre el particular, no retarde por más tiempo el adoptar las medidas que deben producir los justos resultados a que aspiramos.

Castro Urdiales 9 de noviembre de 1846. Clamor público, 14 de Noviembre de 1846.


FUENTES BIBLIOGRÁFICAS:

-. Biblioteca Nacional de España. Hemeroteca digital.
 
NOTA: Las imágenes mostradas en este trabajo proceden de catálogos de subastas, recursos que se encuentran de forma libre en la web y colecciones de amigos, no obstante y aunque se ha cuidado de hacer un uso correcto de las mismas, si consideras que en alguna se han infringido tus derechos, comunícalo y seguidamente serán retiradas.