Podríamos definir como sobreporte a una cantidad de dinero que suele añadirse al propio importe del envío de la correspondencia cuyo fin lo recaudan las Administraciones postales para atender diversas atenciones del Estado: construcción de carreteras, nuevos servicios postales, necesidades puntuales durante el desarrollo de conflictos bélicos, mantenimiento de pequeñas carterías situados en enclaves alejados de las rutas y Administraciones importantes, etc. Algunos de estos sobreportes fueron aplicados de forma general a toda la correspondencia, otros con carácter demarcacional e incluso algunos de forma esporádica de carácter local.
Como ejemplos, y recurriendo a los renombrados Anales, ya en 1760 con la implantación de una segunda expedición semanal entre Madrid y Cádiz se expone: “que se aumente un quarto en el porte de las cartas, que de Madrid se reciben en Cádiz”. En 1785, con motivo de que llegue la correspondencia hasta los pueblos más incognitos de la Península por medio de carteros verederos y para obtener su sueldo, se manifiesta: “cargándose a las correspondencias de los pueblos un sobreporte moderado en remuneración de su trabajo”. También en palabras de quien era su Director en 1845, D. Javier de Quinto, que “Los sobreportes que se pagaban en Cataluña eran de un cuarto, de un cuarto y medio, de dos cuartos y hasta de dos y medio. Todos los pueblos comprendidos en las cincuenta y tres Carterías de la demarcación de Lérida, y todos los que corresponden a las sesenta y ocho de Barcelona se hallan sujetos a estos sobreportes, exceptuándose únicamente en todo el Principado los pueblos que se hallan situados sobre las líneas generales, es decir, que casi toda Cataluña pagaba por carta sencilla bastante más de los 6 cuartos que designan las tarifas de 1815.”
1801.
Carta circulada entre Cáceres y Coria.
Marca de origen de la Administración de Cáceres, CACERES / ESTREMADURA BAXA. Porteo manuscrito
4½ cuartos, 4 cuartos como importe
para la carta sencilla circulada en el interior de la Demarcación ESTREMADURA
BAXA, en aplicación de la tarifa en vigor de 1 de septiembre de 1779, + ½
cuarto de sobreporte aplicado en la correspondencia llegada a Coria en atención
a diversas atenciones del estado. Fondo gráfico.
1825.
Carta circulada entre Brozas y Mérida.
Marca de origen de la Administración de Brozas, BROZAS / ESTREMADURA BAXA. Porteo de cuño 12 cuartos aplicado en la
Administración Principal de Trujillo, 10 cuartos como importe para la carta de
8 a 10 adarmes circulada en el interior de la Demarcación ESTREMADURA BAXA, en
aplicación de la tarifa en vigor de 1 de noviembre de 1815, + 2 cuartos de
sobreporte para diversas atenciones del estado. Fondo gráfico.
1833.
Carta circulada entre Berga y Puigcerdá.
Marca de origen de la Administración de Barcelona, B 5º / CATALVÑA. Porteo de cuño B.8½ cuartos aplicado en la
Administración Principal de Barcelona, 6 cuartos como importe para la carta sencilla
circulada en el interior de la Demarcación CATALUÑA, en aplicación de la tarifa
en vigor de 1 de noviembre de 1815, + 2½ cuartos de sobreporte para diversas
atenciones del estado. Fondo gráfico.
1833.
Cubierta del Servicio Nacional circulada entre Trives y Coruña.
Marca de origen de la Administración de Trives, TRIVES. Porteo de cuño 14½ cuartos,
12½ cuartos como importe para la carta de 11 y 12 adarmes circulada en el
interior de la Demarcación GALICIA, en aplicación de la tarifa en vigor de 1 de
noviembre de 1815, + 2 cuartos de sobreporte para diversas atenciones del
estado. Fondo gráfico.
1837.
Carta circulada entre Barcelona y Santander.
Marca de origen de la Administración Principal de Barcelona, B. / CATALVÑA.
Porteo de cuño 11 cuartos, 10 cuartos como importe para la carta sencilla
circulada entre las Demarcaciones CADIZ y MONTAÑAS DE SANTANDER, en aplicación
de la tarifa en vigor de 1 de noviembre de 1815, + 1 cuarto de sobreporte
aplicado en atención al arbitrio ordenado por el Comandante General de la
provincia de Santander D. Fermín Iriarte para cubrir las necesidades de guerra
durante la 1ª Guerra Carlista. Fondo gráfico.
Dichos
sobreportes fueron suprimidos con la entrada en vigor de la tarifas postal a
aplicar a la correspondencia en España desde el 1 de septiembre de 1845, donde
la 1ª Instrucción del Real Decreto de 16 de agosto de 1845 es taxativa a este
respecto: “Todos los sobreportes locales, cuyo importe pertenece al Ramo de
Correos, quedan suprimidos por las nuevas tarifas, resultando igualados
todos los puntos de la península e Islas Baleares en el porteo de la
correspondencia, periódicos e impresos.”
FUENTES
BIBLIOGRÁFICAS CONSULTADAS:
-. Anales de las Ordenanzas de Correos de España.
Cruzada Villamil, Gregorio. Madrid, 1879.
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