![]() |
| Burdeos |
Durante el periodo de estancia en vigor de la primera tarifa postal española, de 1717 a 1779, se da una
especial circunstancia que ocurre en aquella correspondencia con destino a la ciudad de Burdeos cuya procedencia desde España entre 1704 y 1759 se sitúa de forma mayoritaria en Bilbao y poblaciones del Señorío de Vizcaya y desde Pamplona y poblaciones del Reino de Navarra, posteriormente desde 1759 desde los Sellos VIZCAYA y NAVARRA, siendo esa circunstancia postal la evidencia de un tarifario
privativo que no se encuentra mencionado en los documentos oficiales de la
Posta francesa. Dentro de este período se encuentran numerosa correspondencia
llegada a Burdeos desde las zonas mencionadas que muestra unas tasas cuyos importes
se encuentran situados entre los que se aplicaban a las cartas llegadas a
Bayona y Burdeos con procedencia desde estas ciudades, hecho que consideramos
pudiera obedecer a que esta correspondencia recorre casi la mitad de trayecto
que si su procedencia fuese la capital española.
Entre las hipótesis más
destacables para razonar esta singularidad se considera como muy posible el
gran empuje del fuerte sector comercial de Burdeos que pudo lograr algún tipo
de acuerdo puntual con el responsable de la Oficina postal de dicha ciudad,
gracias al cual se lograría una reducción de la tasa por el elevado tráfico
postal que existía a esa ciudad desde las situadas en Vascongadas y Navarra. Un estudio realizado sobre correspondencia llegada de
estas procedencias indica que estando en vigor la tarifa postal en Francia de
1704 la tasa aplicada de forma mayoritaria a la carta
simple llegada desde Bilbao, San Sebastián y Pamplona era de 8 soles.
A
falta de tres años para que cambiasen las tarifas en Francia en España suceden
una serie de cambios en el servicio postal que tendrán su reflejo en las
próximas tarifas francesas. En 1756 cambian los sellos postales en las Caxas
españolas que pasan a señalar la región postal, este factor será recogido en el
tarifario francés de 1759 sólo para la correspondencia cuya procedencia se
sitúe en Bizcaya y Navarra. En el sello de Navarra no habrá cambios pero el
Sello Bizcaya verá incrementado su ámbito con las Caxas situadas en el territorio
de La Rioja (Logroño, Miranda de Ebro, Nájera, Calahorra, etc.) y parte de
Santander (Laredo).
Con
el mismo método seguido que para la tarifa de 1704 en el período en que se
mantuvo en vigor la tarifa de julio de 1759 ocurre de forma mayoritaria la misma
circunstancia tasándose las correspondencias llegadas a Burdeos desde Bilbao,
San Sebastián, Pamplona, incluyendo ahora como novedad toda Bizcaya y Navarra,
con 14 soles. Este importe, al igual que ocurrió con la tarifa anterior de
1704, se encuentra situado entre los precios cobrados a una carta con idéntico
peso cuyo origen estuviese en San Sebastián y su destino se situase en Bayona,
para esta Oficina de Cambio fueron 10 soles, o en Burdeos en la cual se cobraba
16 soles a las cartas procedentes desde la capital española. Aunque se desconocen los
motivos conviene recordar que esta tarifa especial no se aplicaba a todas las
cartas porque se encuentran en la misma época cartas tasadas acorde a la tarifa
oficial y otras tasadas a esta tarifa especial.
1742. Carta
circulada de San Sebastián a Burdeos.
Marca
de origen en forma de escudo y
anagrama, SSN. Tasa 8
soles no indicada en la tarifa de 1704, pero lógica, se encuentra entre la
tasa de la carta sencilla de San Sebastián para Bayona (5 soles) y la de la
carta sencilla de Madrid para Burdeos (10 soles). Fondo gráfico.
1770. Carta
circulada de Bilbao a Burdeos.
Marca
de origen VIZCAYA. Tasa 14 soles no indicada en la tarifa de
1704, pero lógica, se encuentra entre la tasa de la carta sencilla de Bilbao
para Bayona (10 soles) y la de la carta sencilla de Madrid para Burdeos (16
soles). Fondo gráfico.
NOTA: Las imágenes mostradas pueden proceder de catálogos
de subastas, de recursos gráficos que se encuentran de forma libre en la web o
fondos gráficos de imágenes de colecciones de amigos, aunque he cuidado de
hacer un uso correcto de las mismas, si consideras que en alguna he infringido
tus derechos, comunícamelo y seguidamente serán retiradas.

