Recientemente un nuevo documento postal
permite a los investigadores y estudiosos de la Prefilatelia de España conocer
la tarifa postal aplicada en una Caxa Principal del Reino antes de la Reforma
de 6 de agosto de 1779. No hay que olvidar que el período postal que va entre
el 1 de enero de 1717 y el 31 de agosto de 1779, constituye uno de los
capítulos más desconocidos dentro de la prefilatelia española y el conocimiento
de las diversas tarifas postales aplicadas por los Oficios de Correo
representan la mejor prueba de ello. Los Anales de las Ordenanzas de Correos
recogen dentro de su innumerable información las tarifas aplicadas en 3 oficios
postales de España: Madrid, Aragón y Cádiz, mientras que gracias a otras
publicaciones es conocida la tarifa que se empleó sobre la correspondencia
llegada a la Caxa de Pamplona.
Existen dentro de los Anales referencias a
la existencia de las diversas tarifas y cómo éstas debían de estar a la vista
del público en los diversos Oficios de Correo, en referencia a ello podemos
leer en la Circular remitida a los Tenientes de Correo Mayor del Reino de
Aragón en 1727 sobre la nueva tarifa que se ha de aplicar desde el 1 de agosto
de 1727: “se fije donde sin embarazo ninguno la puedan Ver y Leer los que
quisieren”; también dentro de las Ordenanzas de 1743: “para
fijarla en Tabla y que esté de manifiesto todos los días en la puerta del mismo
oficio”. Esta práctica continuó siendo la manera de informar al público
sobre los precios del envío de correspondencia, así se manifiesta en la 4ª
Instrucción dada en 1784 para ser observada por los Administradores de las
Estafetas agregadas a las Principales del Reino: “Cobrarán los portes de las cartas
con arreglo a los números que van puestos en sus cubiertas, previniéndose que
la que por casualidad se hubiese pasado sin el, debe ponérsele el que
corresponda por el Administrador, arreglado a la tarifa que acompaña, la que
fijarán en el Oficio para satisfacer qualquiera duda que sobre el se pueda
ofrecer”.
La Caxa de Sevilla se vio beneficiada por
una segunda expedición, que con carácter de Extraordinario, se estableció en
1756 para la comunicación postal desde Madrid con el importante comercio de
Cádiz, segunda expedición que pagaba unos derechos de Francatura aplicados a
los portes de las correspondencias por los costos resultantes de dicha
infraestructura, sin embargo esta tasa no logró ser de interés e importancia
económica para la Renta. En los Oficios de Correo de Sevilla, Málaga y algunos
otros subalternos de Andalucía, por escritos enviados a D. Ricardo Wall,
Superintendente General de los Correos de España, se le notifica que la
creación de un segundo correo semanal, de carácter normal, podrá abaratar los
gastos generados por este Extraordinario el cual no es prácticamente utilizado
por el público a la hora de remitir correspondencia desde Madrid a varios
Oficios de Correo andaluces, incluido el de Sevilla. El documento postal que
ahora se muestra, datado en 1760, viene a corroborar el establecimiento de un
segundo correo de carácter ordinario, además, nos ofrece los horarios de
llegada y salida de las diferentes expediciones postales con la Caxa de Sevilla
junto a las tarifas para ser aplicadas en las correspondencias allí llegadas,
tarifa que acorde a la normativa debió de ser puesta en sitio visible para
información del público a la puerta del Oficio postal sevillano.
“Se da noticia al público, que
atendiendo a la mayor comodidad, y prompto gyro de sus Comercios, y demas
Particulares, se establecerán en estos quatro Reynos de Andalucía dos Correos
Generales cada semana, que comprehenderan toda la correspondencia de España, y
de los Reynos Extrangeros, y tendrán principio en esta ciudad: el primero en
veinte de julio de este año de mil setecientos y sesenta; y el segundo en
veinte y tres de el mismo, fin que por uno, ni otro se cobre Francatura, o
Entrada por las Cartas, que se dirijan por ellos a qualquiera parage de el
Reyno, ni fuera de el, solo si, para subvenir a los crecidos gastos, que se
ocasionan en las Postas, y Conductores a el Real Erario en este nuevo
establecimiento, se aumentarán desde el referido día veinte de Julio, sobre los
portes establecidos hasta aquí, quatro maravedís de vellón en cada Carta
sencilla, y a correspondencia a las dobles, y onzas de gruesas, a excepción de
las de fuera de España, y Provincias de Andalucía, y Extremadura, porque estas
quedarán sobre el mismo pie, que han estado hasta aquí.
En virtud de esta nueva disposición
queda suprimido en su ida, y vuelta el Extraordinario, o Alcance, que entraba
en esta Ciudad el lunes, y salia el jueves a la Oración”.
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| Tarifa presentada en la Instrucción de 1760. |
A resultas de lo manifestado en el documento mostrado resulta
interesante comprobar cómo se indica como zona de tarifa a la región MONTAÑAS,
provincia donde lógicamente se engloba la zona de tarifa BURGOS. A su vez esta
nueva Instrucción no refleja los portes a satisfacer sobre las correspondencias
llegadas del Reino de Aragón, importes que consideramos deberían ser los mismos
que los aplicados sobre las cartas llegadas del Reino de Navarra, Provincia de
Vizcaya o Castilla la Vieja. Dicha Instrucción muestra a su vez los importes a
pagar cuando la correspondencia llegue desde el extranjero, razonamos que las
cartas llegadas de la región de tarifa denominada Navarra la Baxa son aquellas
que llegan desde Francia debido a que antiguamente el Reino de Navarra extendía
sus territorios y dominios en amplias zonas de ese país. Para la región de
tarifa señalada con Del Norte se incluirían los Países Bajos, Flandes,
Inglaterra, etc.
En dicho original se nos informa de un cambio en la tarifa postal que
viene aplicándose desde que fue dada por primera vez, la cual con fecha 20 de
julio de 1760 se verá afectada al alza con unos nuevos importes que no
afectarán a las correspondencias llegadas al Oficio de Sevilla desde los
Oficios de Correo de los cuatro Reinos de Andalucía y desde la Provincia de
Extremadura. Mediante dicha información podemos fácilmente reconstruir la
tarifa postal aplicada antes de dicha fecha, tarifario que consideramos tuvo
que ser el aplicado por el Oficio de Correo de Sevilla desde la entrada en vigor
del Reglamento de 2 de diciembre de 1716.
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| Tarifa anterior a la Instrucción de 1760. |
Son tremendamente escasas, casi de carácter testimonial, las cartas
llegadas a Sevilla durante la primera mitad del siglo XVIII que puedan
corroborar la veracidad de los datos de la publicación del documento de 1760, a
pesar de ello y deseando que en el futuro aparezcan nuevas correspondencias que
así lo corroboren se puede observar que la tarifa que damos a conocer se aplicó
con corrección.
1748. Carta
circulada de Mérida a Sevilla.
Marca de origen circular MDA de la Caxa de Mérida. Porteo de cuño aplicado en grafía
expresada en números romanos VI, 6
cuartos (24 maravedíes). Aplicación correcta de la tarifa empleada en el Oficio
de Sevilla para las correspondencias sencillas llegadas desde los Oficios de
Correo de la Provincia de Extremadura. Fondo gráfico.
1744. Carta
circulada de Brujas a Sevilla.
Marca de origen BRUGES. Porteo manuscrito 6
reales. Consideramos que en Sevilla dicha carta fue tasada acorde a la
tarifa empleada en el Oficio de Sevilla para las correspondencias sencillas
llegadas desde territorios de Francia. Fondo gráfico.
1746. Carta
circulada de Brujas a Sevilla.
Marca de origen BRUGES. Porteo manuscrito 9
reales. Consideramos que en Sevilla dicha carta fue tasada acorde a la tarifa
empleada en el Oficio de Sevilla para la correspondencia con un peso intermedio
entre la carta sencilla y la de una onza llegada desde territorios de Francia.
Fondo gráfico.
1737. Carta
circulada de Brujas a Sevilla.
Marca de origen DE BRUGES. Al dorso muestra marca que consideramos fue aplicada en
tránsito en el Oficio de Italia en Madrid. Porteo manuscrito 78 ¾ reales. Consideramos que este
elevado porte obedece a la suma de portes de un conjunto de cartas entregado en
ese día al mismo destinatario, acorde a la tarifa empleada en el Oficio de
Sevilla para la correspondencia llegada desde territorios de Francia. Fondo
gráfico.
FUENTES
BIBLIOGRAFICAS CONSULTADAS:
-. Anales de las Ordenanzas de Correos de España. Cruzada
Villaamil, Gregorio. Años 1879-1890.
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